Sentencia N° 120 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 120, Exp. 05-000078, 11/08/2005
Expediente05-000078
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Francisco Serrano interpuso una acción de amparo constitucional contra la providencia administrativa del Instituto Nacional de Deporte que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Béisbol. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia analizó la admisibilidad de la acción, concluyendo que la pretensión del accionante era inadmisible debido a la existencia de un medio procesal adecuado para resolver la controversia, como lo es el recurso contencioso electoral. Finalmente, la Sala declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional ha sido interpuesta contra la Providencia Administrativa del Instituto Nacional de Deporte número 0670, de fecha 18 de mayo de 2005, que declaró “SIN LUGAR” la solicitud de reconocimiento de las autoridades electas y del proceso electoral realizado en la Federación Venezolana de Béisbol. Al respecto, la parte accionante alegó el menoscabo de sus derechos al sufragio, entre otros, reconocido en el artículo 63 de la Constitución. En tal sentido, se observa que esta Sala en sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004, con ponencia del Magistrado Luís Martínez Hernández, señaló que además de las atribuciones competenciales que le corresponden conocer conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta Máxima Instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación respectiva, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las sentencias de esta Sala, números 2 del 10 de febrero de 2000 y 90 del 26 de julio de 2000, ambas con ponencia del Magistrado José Peña Solís y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado. Efectivamente, la sentencia in commento, aclara que en materia de amparo constitucional permanece inalterado el criterio tantas veces reiterado por este Alto Tribunal, conforme al cual la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional viene determinada, en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad), y, el segundo, por el órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo. Ello, al entender que la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales estableció que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional, interpuesta por el ciudadano el ciudadano FRANCISCO SERRANO, titular de la cédula de identidad números 3.245.872 contra el acto administrativo contenido en la providencia administrativa número 0670, de fecha 18 de mayo de 2005, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deporte, que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Béisbol, elegida el 19 de marzo de 2005 para el período 2005-2009. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos políticossufragioparticipación políticaprovidencia administrativafederación venezolana de béisbolinadmisionjurisdicción contencioso electoral