La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por miembros de la Plancha Electoral Nro. 1 de la Cámara de Comercio e Industria del Municipio Manuel Cedeño del Estado Bolívar, quienes impugnaron la proclamación de la Plancha Nro. 2. El recurso fue declarado inadmisible por haber sido presentado extemporáneamente, ya que se excedió el lapso de caducidad establecido por la ley. La Sala también se declaró competente para conocer del caso, pero al no cumplir con los requisitos de admisibilidad, no se emitió pronunciamiento sobre la medida cautelar solicitada.
Extracto de la motiva
Motivaron la presunción de buen derecho en que sus mandantes “…son miembros activos de la Cámara de Comercio e Industria de Caicara del Orinoco (…) con derecho a participar en el proceso electoral que se ha iniciado para elegir a las nuevas autoridades y que debió (…) concluir en todas sus fases el día 15 de diciembre de 2022, mediante el acto de votación donde se nos negó de participar…”. Que existe una violación flagrante a los derechos al sufragio y a la participación política de sus representados, al no haber podido ejercer su derecho al voto. Asimismo, hicieron valer en este punto, la sentencia de la Sala Electoral Nro. 113 de fecha 8 de diciembre de 2022, relativo a que no se puede excluir a los miembros IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 11
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral ejercido por haber transcurrido el lapso de caducidad. 3. INOFICIOSO emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
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