Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 012, Exp. 2021-000076, 24/02/2022
Expediente2021-000076
PonenteINDIRA ALFONZO IZAGUIRRE
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-02-24
DecisiónInadmisibles por caducidad

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Ayexa Lorena Bustillo y Ender Alfonzo Luzardo contra el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos, celebrado el 23 de noviembre de 2021. La Sala declaró su competencia para conocer el caso, pero inadmitió las impugnaciones por caducidad, dado que se presentaron fuera del plazo legal establecido. Además, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar solicitada por los demandantes.

Extracto de la motiva

Con relación a las solicitudes de amparo cautelar, la Sala Electoral en sentencia número 40 del 30 de marzo de 2009, ratificada en sentencia número 187 del 05 de noviembre de 2014, declaró: (...) el órgano jurisdiccional debe verificar, en primer término, la prueba de buen derecho constitucional “fumus boni iuris”, con el objeto de concretar la presunción del derecho reclamado, así como la existencia de un riesgo de perjuicio irreparable o de difícil reparación, que justifique la adopción de la medida cautelar solicitada. En este sentido, se debe tener presente que la medida cautelar es de carácter excepcional y debe ser solicitada y fundamentada adecuadamente por la parte actora, quien debe demostrar la urgencia de la misma y la necesidad de evitar un daño inminente. Por lo tanto, la Sala debe analizar si se cumplen los requisitos establecidos para la procedencia de la medida cautelar, a fin de garantizar la protección de los derechos fundamentales en juego y la efectividad de la tutela jurisdiccional. En consecuencia, se procederá a examinar los elementos probatorios presentados por la parte actora, así como la argumentación jurídica que sustenta su pretensión, a fin de determinar si se justifica la concesión del amparo cautelar solicitado en el presente caso.

Dispositiva

1. COMPETENTE para conocer el Recurso Contencioso Electoral conjuntamente con solicitudes cautelares interpuesto por los ciudadanos Ayexa Lorena Bustillo y Ender Alfonzo Luzardo. 2. INADMISIBLES por caducidad las impugnaciones realizadas por la parte actora. 3. IMPROCEDENTES el amparo cautelar solicitado. 4. ADMITE PARCIALMENTE el Recurso Contencioso Electoral contra el Proceso Electoral de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE DEPORTES ACUÁTICOS.

Palabras clave

amparocautelarderechosjurisdicciónproceso electoraltutelafederacióndeportes

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca