Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 15 de abril de 2021

TSJ/SE, Sent. N° 012, Exp. AA70-E-2018-000013, 15/04/2021
ExpedienteAA70-E-2018-000013
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2021-04-15
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Pedro Rafael Gómez Sequera, Rafael Noel Torres Baute y Lilia Becerra, quienes impugnaron las convocatorias para la elección de nuevas autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón. La Sala consideró que no se violaron los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada, ya que las convocatorias eran válidas y se justificaba la realización de un nuevo proceso electoral. Además, se revocó la medida cautelar acordada anteriormente.

Extracto de la motiva

Estas circunstancias justifican, en criterio de la Sala, que se haya procedido a la convocatoria para una nueva elección. Asimismo, observa la Sala, en cuanto a la denuncia de violación de la cosa juzgada, que el recurso decidido mediante sentencia número 127 del 27 de julio de 2017, fue interpuesto contra el proceso electoral llevado a cabo para la escogencia de las autoridades de la FEDERACIÓN VENEZOLANA DE TRIATLÓN, el cual había sido convocado según publicación en el Diario “El Universal”, en fecha 16 de abril de 2017; mientras que el que se está analizando en esta decisión, se presentó para impugnar: a) La convocatoria de fecha 05 de julio de 2017, a una Asamblea General Extraordinaria que se realizaría el 26 de agosto de 2017, cuyo único punto sería la Reforma de los Estatutos de la Federación Venezolana de Triatlón (folio 23 del expediente principal); y b) La convocatoria de fecha 19 de enero de 2018, a dos Asambleas Generales Extraordinarias, la primera para el 07 de febrero de 2018, cuyo punto único a tratar sería la elección de la Comisión Electoral que organizaría el proceso para escoger las autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón; y la segunda, para el 03 de marzo de 2018, en la que se realizaría la elección de los miembros de la Junta Directiva, el Consejo de Honor y el Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Triatlón (folio 22 del expediente principal). De allí que, al tratarse de dos juicios con distinto objeto de impugnación, no resulta procedente la denuncia de que se ha violado la cosa juzgada. En consecuencia, considera la Sala que se justificaba la realización de una nueva convocatoria para la elección de las autoridades de la Federación, y que no hay violación de los principios de seguridad jurídica, transparencia, confianza legítima y cosa juzgada, por lo que la presente denuncia debe ser desestimada. Así se declara. Las actuaciones de los demandados, de convocar una supuesta reforma estatutaria como un recurso, para convocar nuevamente un proceso electoral, viola el Estatuto Federativo Vigente, en sus artículos 13, 14 literal f, y 98 en concordancia con el artículo 49 numeral 8 de la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Asimismo, se violan los artículos 9 y 10 referidos a la conformación de la Asamblea General de la FEVETRI. Al respecto reitera la Sala que la convocatoria a una asamblea para la reforma de los estatutos se hizo en acatamiento del exhorto contenido en el artículo 1° de la Providencia Administrativa N° 002-CJ/2016 de fecha 17 de febrero de 2016, dictada por el Instituto Nacional de Deportes, y que la nueva convocatoria de un proceso electoral, en el año 2018, además de ser una decisión de la Asamblea General, como máxima instancia de la Federación, se hizo con la finalidad de realizar un proceso electoral adaptado a los estatutos reformados, que fueron publicados en Gaceta Oficial número 41.291 de fecha 6 de diciembre de 2017, una vez verificada su sujeción “a las estipulaciones contenidas en los artículos 2, 6, 34.1, 39, 40, 41, 44, 46, 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física, y los artículos 10, 11, 12 y 13 de su Reglamento Parcial Número 1, respetando los principios de la democracia participativa y protagónica enunciados en los artículos 2 y 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concatenación con el artículo 2 de la Ley Orgánica de Deporte, Actividad Física y Educación Física. Igualmente observa la Sala, que el recurrente invocó genéricamente una serie de normas que denuncia como infringidas, sin cumplir con su carga de indicar específicamente de que manera fueron desconocidas. En razón de ello, la denuncia de violaciones de rango legal o sublegal debe ser desestimadas. Así se declara. Por los razonamientos anteriormente expuestos, y en vista de que han sido desestimadas todas las denuncias planteadas, resulta forzoso para esta Sala declarar sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto. Así se declara.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido, y, en consecuencia, deberá reanudarse el proceso electoral de las autoridades de la Federación Venezolana de Triatlón, previa realización de una nueva convocatoria. SEGUNDO: Se REVOCA la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 2 del 6 de febrero de 2018. TERCERO: Se EXHORTA a que el proceso de renovación de las autoridades de la Federación que debe ejecutarse este año 2021, sea realizado atendiendo a lo dispuesto en los Estatutos de la Federación Venezolana de Triatlón publicados en la Gaceta Oficial número 41.294 de fecha 6 de diciembre de 2017.

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