Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 19 de febrero de 2020

TSJ/SE, Sent. N° 012, Exp. 2012-000033, 19/02/2020
Expediente2012-000033
PonenteGRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2020-02-19
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por el apoderado judicial de la parte agraviada, relacionada con la posibilidad de que un ciudadano en desacato convoque a una Asamblea General Extraordinaria. La Sala declaró improcedente la solicitud, argumentando que la decisión anterior era clara y no dejaba lugar a dudas sobre el procedimiento a seguir para la elección de la Comisión Electoral. Además, se admitió la solicitud por ser presentada dentro del plazo establecido.

Extracto de la motiva

La aclaratoria sólo se refiere a aquellas deficiencias materiales o de conceptos que adolezca el fallo que realmente dificulten la comprensión de la decisión, toda vez que la finalidad de dicho mecanismo procesal no es otro que aclarar los puntos dudosos o salvar omisiones sin perjuicio del principio de la celeridad procesal. En la presente incidencia, la parte solicitante pretende que se aclare si en la condición actual del ciudadano FREDDY ARIAS ORELLANA, vale decir declarado en desacato, multado, evadiendo la notificación del fallo del dos (02) de diciembre, podría convocar válidamente la Asamblea General Extraordinaria para elegir la Comisión Electoral. Ahora bien, esta Sala Electoral observa que en su sentencia número 65 dictada el 2 de diciembre de 2019, estableció conforme con los estatutos de ese colectivo y ante el comprobado desacato, que será: el veinticinco (sic) (25%) de los Colegios y Delegaciones, [quienes] convoquen a una Asamblea General Extraordinaria en el seno de la FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS VETERINARIOS DE VENEZUELA, para elegir a la Comisión Electoral que conducirá el proceso de renovación de sus autoridades; lo que resulta suficientemente claro y sin margen a dudas, en virtud de lo cual, esta Sala Electoral declara IMPROCEDENTE la presente solicitud de aclaratoria.

Dispositiva

PRIMERO: SE ADMITE la solicitud por ser tempestiva. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 65 dictada por la Sala Electoral del 2 de diciembre de 2019.

Palabras clave

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