Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 21 de febrero de 2019

TSJ/SE, Sent. N° 012, Exp. 2018-00016, 21/02/2019
Expediente2018-00016
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2019-02-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos contra la Asociación Civil Club Social Demócrata, alegando irregularidades en procesos electorales. La Sala declaró su competencia, pero consideró improcedente la solicitud de amparo cautelar y declaró inadmisible el recurso por caducidad, ya que se excedió el plazo para su presentación. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de los requisitos legales para la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

Alegó que la “…ilícita e ilegal convocatoria a la ‘continuación’ de la primera Asamblea Ordinaria, materializa su total ilegalidad de inconstitucionalidad (…) y que “…el panfleto que contiene el llamado a la ‘continuación’ de esa primera Asamblea General Ordinaria que fuera ilegalmente suspendida; (…) se detalla claramente que la fecha en que se emite ese panfleto para la continuación de esa Asamblea, es de fecha -DIECISIETE (17) de NOVIEMBRE de 2017- y la fecha que fijaron para realizar la ‘continuación’ a esa Primera Asamblea Ordinaria se hizo para el día VEINTIUNO (21) de NOVIEMBRE de 2017, Asamblea que se materializó para la referida fecha. Violándose como está demostrado, que no se cumplieron con ‘los cinco días de anticipación por lo menos al fijado para su reunión’, tal y como lo establece el Artículo 277 del Código de Comercio (destacado del original). Igualmente solicitó “…que en el Amparo Cautelar (…) en obsequio de la economía procesal, se le otorgue y confiera validez plena y absoluta de manera parcial a lo aprobado en la Asamblea General Ordinaria realizada en Fecha DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de 2017 a los dos Primeros puntos tratados de la agenda del día, es decir donde se trató y se aprobó el Punto 1.-) Referente al Informe de gestión de la Junta Directiva; del Comisario; y el Punto 2.-) Referente a la Juramentación de la Junta Directiva entrante por parte de la Comisión Electoral del Club Social Demócrata; Y COMO TAL SE DECLARE NULA DE TODA NULIDAD TANTO LA CONVOCATORIA A LA ‘CONTINUACIÓN’ DE DICHA ASAMBLEA ORDINARIA Y EN CONSECUENCIA SE DECLARE NULO DE TODA NULIDAD LO TRATADO Y APROBADO EN ESA ‘CONTINUACIÓN’ DE ASAMBLEA DE FECHA MARTES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2017…”. Manifestó “…que todo lo que se trató como puntos 3 y 4 en la ilegal ‘continuación’ de esa Asamblea realizada el MARTES VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE de 2017, conlleva a que sus actuaciones y decisiones sean de nulidad absoluta y se encuadran en el vicio de Usurpación de Funciones y Autoridad que establece el artículo 138 Constitucional (…) (destacado del original). Refirió que “…materializado legalmente el acto de Juramentación realizado en la fecha DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de 2017 (…) de manera inmediata, se procedió a reunirse la Junta Directiva recién Juramentada, tal reunión se realizó a las CINCO Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (5:20 pm) del VEINTIUNO (21) de NOVIEMBRE de 2017 (…) (destacado del original).

Dispositiva

1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. 3.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral, por haber operado el lapso de caducidad.

Palabras clave

asambleajuramentaciónnulidadconvocatoriaestatutoscomisión electoralderechosinconstitucionalidad

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