Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 24 de febrero de 2016
TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. 2015-000112, 24/02/2016
Expediente2015-000112
PonenteChristian Tyrone Zerpa
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-02-24
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por Jairo José Idrogo contra el Consejo Nacional Electoral. El recurrente alegó la omisión del Poder Electoral al no realizar un acto al que estaba obligado judicialmente, relacionado con su organización y funcionamiento. La Sala determinó que la solicitud de ejecución de un mandato judicial debía ser atendida por el Juzgado que conoció del caso en primera instancia, declarándose incompetente para conocer del asunto.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse en primer término, sobre su competencia para conocer y decidir de la solicitud de autos para lo cual resulta imperativo verificar los criterios atributivos de competencia “material” y “orgánico”, el primero orientado por la afinidad que tenga la materia debatida, respecto de la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado, y el segundo, dependiente del órgano o la persona a quien se le imputa la conducta lesiva de derechos. Así las cosas, la presente solicitud fue ejercida por el ciudadano Jairo José Idrogo, contra el Consejo Nacional Electoral, por la “…OMISIÓN en que incurrió el PODER ELECTORAL AL NO REALIZAR UN ACTO AL CUAL ESTA OBLIGADO JUDICIALMENTE, RELACIONADO CON SU ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO”. En tal sentido, se observa que el numeral 1 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: 1.- Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos, actuaciones y omisiones de los órganos del Poder Electoral, tanto los que estén directamente vinculados con los procesos comiciales, como aquellos que estén relacionados con su organización, administración y funcionamiento” (Resaltado de esta Sala). Ello así, observa esta Sala que lo solicitado por el recurrente es que se ordene “a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral, en la persona de su Presidenta (…), cumpla con lo ordenado en la sentencia emanada del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo, que ordenó [su] reincorporación al Poder Electoral y el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir y de esa forma cese la violación de [sus] derechos constitucionales, que son derechos humanos fundamentales” (Corchetes de esta Sala).
Dispositiva
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la presente solicitud. SEGUNDO: se ORDENA la remisión del expediente al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines legales consiguientes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.