La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 71, presentada por el apoderado judicial de Gilberto Cáceres. La Sala admitió la solicitud de aclaratoria, pero declaró improcedente la solicitud de ampliación y la medida cautelar innominada. Se argumentó que la solicitud de aclaratoria no especificó los puntos dudosos a aclarar y que la solicitud de medida cautelar no cumplía con los requisitos necesarios.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el apoderado judicial del ciudadano Gilberto Cáceres, ha solicitado una aclaratoria y ampliación de la sentencia de esta Sala Electoral N° 71 publicada el 16 de mayo de 2012, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por su representado, admitió la causa y declaró improcedente la medida cautelar presentada. En consecuencia, esta Sala debe verificar la oportunidad en la cual se efectuó la notificación de la parte recurrente, ciudadano Gilberto Cáceres, o su apoderado judicial, ordenada en el precitado fallo, a fin de confirmar la tempestividad de la solicitud de ampliación y aclaratoria de autos.
Dispositiva
1.- ADMITE la solicitud de aclaratoria y ampliación de la sentencia de esta Sala Electoral N° 71 publicada el 16 de mayo de 2012, presentada por el abogado José Cabello Granado, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBERTO CÁCERES. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria y ampliación de sentencia presentada. 3.- IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada.