La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ejecución de la sentencia número 92, que anuló la elección de Daniel Díaz como Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro. Se determinó que la ciudadana Ingrid Guédez asumió el cargo de Presidenta, cumpliendo con lo ordenado por la Sala. Por lo tanto, se declaró Sin Lugar la solicitud de ejecución de la sentencia, dando por terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre la ejecución de la sentencia número 92 dictada el 22 de junio de 2010, solicitada por la parte recurrente, y para ello observa: El tema central de la incidencia gira en torno al incumplimiento de la citada sentencia, alegado por la parte recurrente en escrito del 02 de diciembre de 2010 y ratificado mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2012, cursante a los folios 410 al 414 del expediente, en el cual solicitó: ‘...En vista de haberse notificado a todas las partes y por cuanto Daniel Díaz continúa ejerciendo ilegítima e ilegalmente el cargo de Presidente de la referida Caja de Ahorros y ha transcurrido demasiado tiempo desde el 29 de julio de 2010, cuando fue notificado de la sentencia prístina y debía en consecuencia haber cesado en sus funciones...’. Así, que no existe duda para esta Sala Electoral, que en el presente asunto se determinó que no era procedente un nuevo proceso comicial para elegir el cargo de Presidente que quedó vacante como consecuencia de la declaratoria de nulidad que hiciera la Sala en sentencia definitiva del 22 de junio de 2010, correspondiendo entonces la incorporación de la suplente al cargo de Presidente hasta la culminación del período para el cual fueron electos los miembros de la Junta Directiva de la citada Caja de Ahorros.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la solicitud de ejecución de la sentencia definitiva número 92 dictada en fecha 22 de junio de 2010 y en consecuencia se da por terminado el presente procedimiento.
Palabras clave
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