Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 22 de marzo de 2011
TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. 2011-000003, 23/03/2011
Expediente2011-000003
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
El ciudadano Alfredo Antonio Borges interpuso un recurso contencioso electoral contra la decisión de inadmisibilidad del Consejo Nacional Electoral, relacionada con los resultados de las elecciones del 26 de septiembre de 2010 en la circunscripción electoral N° 9 del estado Zulia. La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, tras analizar el caso, determinó que el recurso era inadmisible debido a la falta de claridad en la identificación de los vicios alegados por el recurrente. La Sala destacó que la parte actora no cumplió con los requisitos procesales establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad del recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
Se evidencia así que la parte actora no precisa de manera detallada cuáles son los vicios en los que -afirma- incurrió el Consejo Nacional Electoral al declarar la inadmisibilidad de las Resoluciones impugnadas pues, resulta evidente que se esgrimen alegatos fácticos y juicios de valor sin la debida fundamentación jurídica. Al respecto, se constata que los alegatos contenidos en los puntos “i” y “ii” únicamente se refieren al momento y el medio a través del cual el recurrente supuestamente tuvo conocimiento de las decisiones emanadas del Consejo Nacional Electoral; por su parte, el alegato contenido en el punto “iii” sólo hace referencia a una apreciación personal del recurrente, sin contenido jurídico. Finalmente, y aún cuando se constata que a lo largo del libelo la parte actora invoca el contenido de varios artículos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, sin embargo, observa esta Sala que no detallan los motivos por los cuáles cada una de ellas habría sido infringida por las Resoluciones impugnadas.
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el ciudadano ALFREDO ANTONIO BORGES, asistido por el abogado Angel Yrigoyen López, contra la “DECISIÓN DE INADMISIBILIDAD DE FECHA Jueves Dos (02) De Diciembre Del 2010” (sic) emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, con ocasión del “…RECURSO JERARQUICO DE IMPUGNACION Y DEL RECURSO DE IMPUGNACION DE LOS RESULTADOS (…) DEL PROCESO DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2010, EN LA CIRCUNSCRIPCIÓN NOMINAL NUMERO NUEVE (09) CORRESPONDIENTE AL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA (…) Y CONTRA LA INADMISIBILIDAD DEL RECURSO JERARQUICO DE IMPUGNACION DE LA MISMA FECHA, CONTRA LOS RESULTADOS EMITIDOS (…) PARA LA ESCOGENCIA O ELECCIÓN DE DIPUTADO O DIPUTADA LISTA EN EL ESTADO ZULIA…” (sic). 2. INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto.
Palabras clave
recurso contencioso electoralinadmisionConsejo Nacional ElectoralZulia