Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 4 de febrero de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. 10-000014, 04/02/2010
Expediente10-000014
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaElectoral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-02-04
DecisiónIMPROCEDENTE
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosalva Josefina Aracas García contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, por la prohibición de postulación a cargos de elección popular. La Sala se declaró competente para conocer el caso, tras la declinatoria de competencia del juzgado remitente. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de medida cautelar de suspensión de elecciones, argumentando que no se cumplía con el requisito de fumus boni iuris, es decir, la presunción de buen derecho.
Extracto de la motiva
La parte actora señala que se desprende del Oficio número CEP 01112-09 que la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, le ordenó abstenerse de presentar postulación a cualquier cargo del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Delegados Municipales, lo cual, alega, lesiona su derecho a participar y ser elegida, en virtud de la recientemente aprobada enmienda constitucional que “ha consagrado la reelección indefinida de aquellas personalidades de elección popular, en cuyo marco legal y ámbito de aplicación se encuentran las Cajas de Ahorros de dichos Organismos”, por lo que no podría la Comisión Electoral anteponer el contenido del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, a la norma constitucional. Fundamenta su legitimación para intentar la presente acción en el derecho de participación popular consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de elegir y ser elegida. Considera vulnerados tales derechos por la prohibición emanada de lacto que impugna, por lo que tendría interés inmediato, personal, legítimo y directo, “a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 27, en concordancia con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no habiendo ninguna otra acción que pueda otorgarme la protección requerida.”.
Dispositiva
PRIMERO: Se acepta la declinatoria de competencia del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana ROSALVA JOSEFINA ARACAS GARCÍA, antes identificada contra la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure. SEGUNDO: Se ADMITE la presente acción de amparo y se ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENA librar boleta de notificación a la parte presuntamente agraviante, Comisión Electoral de la Caja de Ahorros del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, así como publicar el presente fallo en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. TERCERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por la parte accionante.