Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 28 de enero de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. 08-000095, 28/01/2009
Expediente08-000095
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-01-28
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición a la medida cautelar acordada en el amparo constitucional solicitado por Fernando José Llorente Gallardo. Se declaró competente para conocer la acción y se admitió la medida cautelar que suspendía el proceso disciplinario en su contra, hasta que se resolviera el amparo. La oposición presentada por Leopoldo Francisco Laya fue desestimada, argumentando que el procedimiento disciplinario no vulneraba los derechos del accionante a participar en las elecciones de la Asociación Civil Carenero Yacht Club.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, ha amparado a miembros de la Asociación Civil Carenero Yacht Club que, habiendo participado en la contienda electoral que fue anulada de esta misma Sala por sentencia número 124 del 31 de julio de 2007, han sido sometidos a procedimientos disciplinarios que les imposibilitarían continuar participando en las nuevas elecciones ordenadas por este Juzgador. No obstante, como se ha dicho en otras oportunidades y ahora se reitera, tales pronunciamientos en nada juzgan sobre la validez de tales procedimientos, la legitimidad de los órganos sancionatorios, o la conducta de las personas que se pretende disciplinar. Lo único que busca esta Sala es garantizar la máxima participación de los actores políticos, suspendiendo la efectividad de maniobras que, el marco de un proceso electoral, podrían estar siendo utilizadas con un fin distinto al que le es propio. En tal sentido, en principio basta para esta Sala constatar –y la parte presuntamente agraviante así lo ha reconocido– que el accionante participó en el proceso electoral anulado y se le sigue un procedimiento disciplinario, que a juicio de esta Sala podría estar siendo usado para lesionar los derechos constitucionales de los miembros de Carenero Yacht Club y manipular unas nuevas elecciones en dicha asociación civil.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia número 230 del 19 de diciembre de 2008, en la que se ordenó la suspensión del “…proceso disciplinario y sus efectos contra el ciudadano Fernando José Llorente Gallardo, en su condición de miembro de la Asociación Civil Carenero Yacht Club, hasta tanto se resuelva el amparo solicitado”, por lo que se mantiene la vigencia de dicha medida cautelar hasta tanto se dicte la sentencia definitiva en la presente causa.

Palabras clave

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