Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 29 de enero de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. 08-000003, 29/01/2008
Expediente08-000003
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-01-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por David Fernández y Paquito Torres contra las actuaciones de la Junta Electoral de la Asociación Civil Club Parque Mar. Se determinó que las actuaciones impugnadas eran de naturaleza electoral, lo que justifica la competencia de la Sala Electoral. La decisión concluyó con la declaración de competencia y la orden de remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación conforme a la ley.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse en cuanto a su competencia para conocer de la presente causa y al efecto observa que, en sentencia número 2 de fecha 10 de febrero de 2000 (caso Cira Urdaneta de Gómez), se dejó establecido el marco competencial de este órgano jurisdiccional, hasta tanto se dictara la legislación correspondiente. Ese marco competencial ha sido reiterado durante la vigencia de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como puede evidenciarse en la sentencia número 77 del 27 de mayo de 2004 (caso Julián Niño Gamboa), en la cual se estableció que: '…además de las atribuciones competenciales que le corresponden conforme a lo dispuesto en el artículo 5, numerales 46 al 52 (los dos primeros referidos a competencias específicas y exclusivas y los restantes a competencias comunes a todas las Salas de esta máxima instancia Judicial) de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, hasta tanto se dicte la legislación correspondiente, a la misma le sigue correspondiendo conocer de los asuntos y materias enunciados en las dos sentencias antes citadas y en el ulterior desarrollo jurisprudencial que sobre ellas se ha sentado, a saber: …(omissis)… 2. Los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra los actos de naturaleza electoral emanados de sindicatos, organizaciones gremiales o colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales, y de otras organizaciones de la sociedad civil.' Bajo ese marco jurisprudencial, observa este órgano judicial que en el presente caso los recurrentes impugnan el Reglamento Electoral dictado por el órgano electoral de la Asociación Civil Club Parque Mar, así como otras actuaciones emanadas del referido órgano comicial.
Dispositiva
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad, ejercido por los ciudadanos DAVID FERNÁNDEZ y PAQUITO TORRES, antes identificados, contra las actuaciones realizadas por la JUNTA ELECTORAL de la ASOCIACIÓN CIVIL CLUB PARQUE MAR, así como contra el Reglamento Electoral elaborado por dicha Junta Electoral. SEGUNDO: Ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para su tramitación conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.