Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 6 de febrero de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. 06-000087, 06/02/2007
Expediente06-000087
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a un recurso contencioso electoral interpuesto por Richard Walter Barrera Rodríguez contra una resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró sin lugar un recurso jerárquico relacionado con la elección de la Alcaldesa del Municipio Córdoba. La Sala analiza la oportunidad de impugnación de la sustitución de candidatos y la necesidad de publicación de la resolución correspondiente en Cartelera Electoral. Se ordena a la Junta Municipal Electoral que informe sobre la publicación de la admisión de la sustitución de la candidata Virginia Vivas Moreno.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme a las normas que regulan las sustituciones de candidatos, dictadas por el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución N° 040928-1598 del 28 de septiembre de 2004, publicadas en Gaceta Electoral N° 217 del 18 de octubre de 2004, al admitir la sustitución de un candidato, el órgano electoral debe emitir una Resolución y un Aviso de Sustitución de Candidato que requiere ser publicado. Efectivamente, consta en autos la Resolución Nº 040110-19 de fecha 1° de octubre de 2004, en la cual la Junta Municipal Electoral del Municipio Córdoba del Estado Táchira, admite la referida sustitución y ordena su publicación en Cartelera Electoral. Sin embargo, no hay constancia de que se haya efectuado dicha publicación. Por otra parte, consta la emisión del Aviso de Sustitución de Candidato, en fecha 25 de octubre de 2004, así como su publicación en el diario regional “La Nación” el 27 de octubre de 2004. En razón de lo anterior, resulta necesario constatar si la admisión de la sustitución fue publicada en Cartelera Electoral, en un tiempo que permitiera a los interesados disponer de los cinco (5) días que prevé el Reglamento de Postulaciones de Candidatos para las Elecciones de agosto de 2004, o si se limitó a la publicación efectuada en prensa (Al respecto ver sentencia de esta Sala N° 100 del 28 de julio de 2005), fecha en la cual los interesados disponían de tres días antes del acto de votación (31-10-2004) para impugnar la sustitución.
Dispositiva
Se ordena a la Junta Municipal Electoral del Municipio Córdoba del Estado Táchira, que realice de manera exhaustiva las diligencias necesarias a fin de ubicar la información requerida y, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, la consigne ante la Secretaría de este órgano jurisdiccional. Ello en el entendido de que ante el eventual incumplimiento del presente mandato, la Sala decidirá conforme a los elementos cursantes en autos. Líbrese Oficio.
Palabras clave
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