Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 31 de enero de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. 05-000052, 31/01/2006
Expediente05-000052
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-01-31
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Mary Luz Álvarez y Ramón Kkilikan, en contra de la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela que había declarado improcedente la impugnación de las elecciones de Decano de la Facultad de Odontología. Se ordenó la nulidad del proceso electoral y la elaboración de un nuevo registro de egresados para la elección de representantes. Además, se establecieron plazos para la realización de nuevas elecciones y se designó a la profesora María Fernández González como Decana encargada mientras se ejecuta el fallo.

Extracto de la motiva

Tal como consta en autos, en acatamiento de los dispuesto en sentencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, números 167 y 178 del 14 y 22 de noviembre de 2005, respectivamente, el Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela dictó las “Normas que servirán de base para la Elección de los Representantes de los Egresados de la facultad de Odontología de esta Casa de Estudios a celebrarse el 26 de Enero de 2006” (cfr. Gaceta de la UCV. Año XXXV, edición especial. 11 de enero de 2006 y Boletín N° 03 / 2006 de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela), en cuyo artículo 6, se lee: “La postulación y la elección de los representantes de los egresados ante el Claustro Universitario, la Asamblea de la Facultad y el Consejo de Facultad de Odontología será nominal y resultarán electos aquellos que obtengan la mayor votación. En el caso de la elección para el Consejo de Facultad será electo suplente el que hubiere obtenido la segunda mayoría de votos. Las postulaciones deberán estar respaldadas por al menos ochenta (80) electores”. Ahora bien, señala la parte solicitante de ejecución que algunas de las postulaciones efectuadas para la referida elección se realizaron, y fueron admitidas por la Comisión Electoral, bajo la modalidad de “planchas, listas o grupos”, defraudando con ello el requisito de al menos ochenta (80) electores como respaldo de la postulación; lo cual, evidentemente, podría acarrear la nulidad de las referidas postulaciones.

Dispositiva

ORDENA a la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, rendir informe en los términos señalados en la motiva de la presente decisión. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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Normas citadas

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