Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 11 de abril de 2005
TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. 05-000011, 11/04/2005
Expediente05-000011
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-04-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo González Sanabria contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis, en el marco del proceso electoral pautado para el 18 de marzo de 2005. La Sala declaró con lugar la solicitud de medida cautelar, ordenando la suspensión del proceso electoral hasta la decisión definitiva del amparo. En la audiencia constitucional, se reafirmó la competencia de la Sala para conocer del caso y se determinó que el accionante tenía legitimidad para solicitar el amparo, dado su estatus como miembro de la Federación Venezolana de Tenis.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral una vez examinados los escritos y demás documentos que cursan en el expediente, así como la intervención de la parte presuntamente agraviante, observa: En cuanto al argumento de la incompetencia de esta Sala Electoral para conocer de la presente solicitud de amparo, se reitera lo dicho en sentencia de esta misma Sala, número 11 del 17 de marzo de 2005, en la que precisamente con base en lo dispuesto en el artículo 293, numeral 6, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se justifica y asume la competencia en el presente caso. Asimismo, respecto del supuesto de hecho de la sentencia de la Sala Electoral número 38 del 25 de abril de 2001, en la que se basa el argumento de incompetencia del presunto agraviante, se advierte que ésta versa sobre la impugnación de una designación (acto administrativo) y no sobre una elección, razón por la cual su conclusión no resulta aplicable a casos como el presente. Finalmente, en cuanto a lo dispuesto en la alegada sentencia de la Sala Constitucional número 255 del 15 de marzo de 2005 –aunque la parte presuntamente agraviante se refiriera en la audiencia a sentencia de fecha “15 de abril de 2005” (sic)–, es de señalar que en ella no se niega la naturaleza electoral del supuesto de hecho, sino que en ese caso particular se anteponen los derechos al deporte y la recreación del colectivo por sobre los derechos al sufragio y la participación de los particulares integrantes de la Federación Venezolana de Fútbol, por lo que dicho argumento resulta irrelevante a los fines de aportar una solución en la controversia planteada. En consecuencia de lo anterior, se rechazan los argumentos de incompetencia formulados y se reitera la competencia de esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de una acción de amparo contra supuestas irregularidades en la elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tenis. Así se decide.
Dispositiva
Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OSWALDO GONZÁLEZ SANABRIA, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis, en el marco del proceso para elegir a una nueva Junta Directiva y al Consejo de Honor de la referida Federación, cuyo acto de votación se encuentra pautado para el día 18 de marzo de 2005, y en consecuencia se ordena reiniciar el proceso para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tenis, a partir de su fase de convocatoria, observado como exigencia de publicidad necesaria para garantizar el principio de transparencia electoral, la anticipada elaboración y publicación en un diario de circulación nacional, de un cronograma electoral en el que se especifiquen cada una de las fases del proceso para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tenis. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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