Sentencia N° 12 — Sala Electoral del TSJ, 11 de febrero de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 12, Exp. X-03-00003, 11/02/2003
ExpedienteX-03-00003
PonenteORLANDO GRAVINA ALVARADO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2003-02-11
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos presentada por el abogado Víctor Álvarez Medina en representación del Municipio Iribarren. La solicitud se refería a las elecciones del Sindicato Único de Empleados del Municipio y a la denegación de un recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral. La Sala analizó los requisitos de procedencia de la medida cautelar y concluyó que no se cumplían los presupuestos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Una vez analizadas las actas contenidas en autos, esta Sala pasa de seguida a pronunciarse respecto de la solicitud de medida de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en el sentido de que se declare la suspensión de los efectos de: i) el acto de votación celebrado el día 24 de septiembre de 2001, mediante el cual se eligió la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados del Municipio Autónomo Iribarren y demás Dependencias del Estado Lara, y ii) de la “denegación del recurso jerárquico” ejercido por el Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual se solicitó la nulidad de la totalidad de las actas y otras actuaciones derivadas del proceso eleccionario en referencia, en virtud de haber operado el silencio administrativo negativo. Respecto a la solicitud de suspensión de los efectos del acto de votación celebrado el día 24 de septiembre de 2001, esta Sala observa que como ha sido aceptado por la doctrina y la jurisprudencia, la procedencia de toda medida cautelar está supeditada a la comprobación de los requisitos siguientes: 1. Fumus boni iuris (presunción de buen derecho); 2. Periculum in mora (temor fundado de que el transcurso del tiempo haga que el fallo sea de ejecución ilusoria, o que se causen daños de imposible o difícil reparación); y 3. Prueba de ambos presupuestos. En cuanto al periculum in mora, o el temor razonable de un daño jurídico posible, inminente e inmediato, el cual se hace necesario eliminar en razón de la posibilidad de quedar ilusoria la ejecución del fallo, no basta el simple argumento de que pueda producirse un daño, sino que su amenazador perfeccionamiento con antelación a la emisión de la decisión final, debe ser alegado y demostrado a los fines de obtener la cautela solicitada.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos, solicitada por el abogado Víctor Álvarez Medina, en representación del Municipio Iribarren del Estado Lara, contra: i) Las elecciones del Sindicato Único de Empleados del Municipio Autónomo Iribarren y demás Dependencias del Estado Lara, cuyo acto de votación se celebró el día 24 de septiembre de 2001; y ii) La “denegación del recurso jerárquico” ejercido por el aludido Municipio ante el Consejo Nacional Electoral en fecha 4 de junio de 2002, que pretendió a su vez la nulidad de la totalidad de las actas y actuaciones derivadas del proceso eleccionario en referencia. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

medida cautelarsuspensión de efectoseleccionessindicatoconsejo nacional electoralmunicipio iribarrenderechossilencio administrativo

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