La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO, se pronunció sobre un recurso contencioso electoral de nulidad interpuesto por un grupo de ciudadanos contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala declaró su competencia para conocer del recurso, pero posteriormente lo declaró inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en cuanto a la narración de los hechos y vicios alegados.
La Sala argumentó que los recurrentes no presentaron una narración circunstanciada de los hechos que fundamentan su impugnación, lo que impide al órgano judicial apreciar adecuadamente los elementos del caso. Además, se destacó que la solicitud de acumulación del recurso a otro procedimiento ya inadmitido no era procedente, lo que contribuyó a la confusión en la pretensión de los recurrentes.
Finalmente, la Sala decidió no emitir pronunciamiento sobre las solicitudes de amparo cautelar y medida cautelar innominada, considerándolas inoficiosas tras declarar inadmisible el recurso contencioso electoral.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, interpuesto en fecha 13 de junio de 2017 por los ciudadanos JUAN VICENTE PERDOMO, SOCORRO RAMÍREZ, MARÍA VALENTINA CORDERO, JESUS AZUAJE, MARIELA JOSEFINA FERNÁNDEZ, BLANCA MENDOZA NIEVES, DOLY HERNÁNDEZ, ARGENIS VILLEGAS, LUISA M., JEANETT DOMINGUEZ, CARLOS AMOROS MUÑOZ Y YENNY TORRES MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.767.181, 7.324.102, 26.608.214, 21.274.716, 3.751.057, 3.861.709, 12.845.045, 9.544.414, 3.784.313, 4.107.568, 23.814.133 y 14.093.833, respectivamente, invocando el carácter de “electores”, asistidos por la abogada Eva González Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.957, contra, “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017, a través de la cual se aprobó como 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…” (Sic, resaltado del original).
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, interpuesto en fecha 13 de junio de 2017 por los ciudadanos JUAN VICENTE PERDOMO, SOCORRO RAMÍREZ, MARÍA VALENTINA CORDERO, JESUS AZUAJE, MARIELA JOSEFINA FERNÁNDEZ, BLANCA MENDOZA NIEVES, DOLY HERNÁNDEZ, ARGENIS VILLEGAS, LUISA M., JEANETT DOMINGUEZ, CARLOS AMOROS MUÑOZ Y YENNY TORRES MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 2.767.181, 7.324.102, 26.608.214, 21.274.716, 3.751.057, 3.861.709, 12.845.045, 9.544.414, 3.784.313, 4.107.568, 23.814.133 y 14.093.833, respectivamente, invocando el carácter de “electores”, asistidos por la abogada Eva González Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 33.957, contra, “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017, a través de la cual se aprobó como 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…” (Sic, resaltado del original). SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de amparo cautelar y a la medida cautelar innominada.
Palabras clave
recurso contencioso electoralnulidadAsamblea Nacional ConstituyenteConsejo Nacional Electoral