DecisiónHomologa el desistimiento del recurso contencioso electoral
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia homologa el desistimiento del recurso contencioso electoral interpuesto por Zoraida Margarita Sánchez Reyna, quien alegó pérdida del interés del objeto de la demanda. La decisión se basa en que la acción ejercida dejó de tener sentido práctico-jurídico tras la emisión de una sentencia anulatoria anterior que dejó sin efecto los actos de la Comisión Electoral y del Tribunal Disciplinario del Club Oricao. Tanto el apoderado de la parte recurrente como el de la parte recurrida manifestaron su conformidad con el desistimiento.
Extracto de la motiva
motivada, [la] dejó fuera del proceso eleccionario menoscabando [su] derecho a ser elegida al impedir asistir al proceso electoral…” (corchetes de la Sala). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 15 Por último, señaló respecto al requisito denominado periculum in dani o temor que una de las partes pudiera causarle lesiones graves o de difícil reparación que se encontraba “…ante el fundado temor de que de no suspenderse hasta la definitiva de este recurso, los efectos de la elección, de las actas de proclamación y adjudicación, se [le] estaría lesionando flagrantemente los derechos de participación y sufragio de los que gozan
Dispositiva
HOMOLOGA el desistimiento del recurso contencioso electoral solicitado por el abogado José Rafael Quintana Rosales actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Zoraida Margarita Sánchez Reyna. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
proceso electoralderecho a ser elegidomedida cautelarasociaciones civilesparticipaciónsufragio