Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. AA70-E-2013-000013, 02/10/2013
ExpedienteAA70-E-2013-000013
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónSin Lugar

Resumen

La ciudadana Argelia de Jesús Aguirre de Figueredo, Alcaldesa del municipio Achaguas, interpuso un recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral para evitar la realización de elecciones antes de completar su período de cuatro años. La Sala Electoral, tras analizar los argumentos y la legislación aplicable, concluyó que el Consejo Nacional Electoral actuó conforme a la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales, que establece la simultaneidad de elecciones. Por lo tanto, la Sala declaró sin lugar el recurso interpuesto por la Alcaldesa.

Extracto de la motiva

La recurrente alegó que no asumió su mandato por la ocurrencia de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 3 y por esa razón dicha Ley no le es aplicable, sin embargo, tal y como lo señaló esta Sala en sentencia número 101 de fecha 08 de agosto de 2013, el artículo 1 antes transcrito se refiere en general a los cargos de elección popular de Alcalde, sin especificar las circunstancias en las que se haya desarrollado su elección. Como fue indicado anteriormente, lo que estableció el legislador en el artículo 3 fue que el período de los Alcaldes es inalterable y en los casos en que el funcionario electo deba ser sustituido, el sustituto no comienza un nuevo período, sino que completa el que venía en curso, por lo que esta Sala puede afirmar de manera enfática que conforme al artículo 3 de la referida Ley, el lapso del mandato de Alcalde no se interrumpe, aún cuando en su desarrollo cambie el titular del cargo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido por la ciudadana ARGELIA DE JESÚS AGUIRRE DE FIGUEREDO, actuando en su carácter de Alcaldesa del municipio Achaguas del estado Apure y asistida por el abogado Dennis Alberto Orta Puerta, contra el Consejo Nacional Electoral a los fines de que se le ordene “…no realizar elecciones de Alcalde o Alcaldesa en el Municipio (sic) Achaguas del Estado (sic) Apure, hasta tanto se cumpla íntegramente el período de 4 años establecido en el artículo 174 de la Constitución (…) es decir hasta pasado el 5 de diciembre del año 2014”.

Palabras clave

recurso contencioso electoralConsejo Nacional Electoralperíodo de alcaldíaLey de Regularización de los Períodos Constitucionales

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