La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por ciudadanos de COPEI, solicitando la nulidad de las elecciones internas celebradas el 16 de junio de 2012. Los recurrentes alegaron vicios en el proceso electoral, incluyendo la falta de un registro electoral confiable y la exclusión de la Secretaría Nacional de Organización en la elaboración del registro electoral. La Sala, tras analizar la competencia y la admisibilidad del recurso, decidió que no se cumplían los requisitos para la medida cautelar solicitada, declarando improcedente la misma.
Extracto de la motiva
Competencia de la Sala Electoral. Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse, en primer término, respecto a su competencia para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos y, en tal sentido, observa: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de justicia, en relación con la atribución de la competencia a esta Sala, dispone lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal supremo de Justicia: (…) 2. Conocer las demandas contencioso electorales que se interpongan contra los actos de naturaleza electoral que emanen de sindicatos, organizaciones gremiales, colegios profesionales, organizaciones con fines políticos, universidades nacionales y otras organizaciones de la sociedad civil” (resaltado de esta Sala) En sintonía con la norma anterior, observa la Sala que en el caso de autos se interpone un recurso contencioso electoral “solicitando la Nulidad de las Elecciones Internas de COPEI, Partido Popular, celebradas el 16 de junio de 2012 y Medida Cautelar urgentísima tramitación para la ‘Suspensión de los efectos del acto de votación del 16 de junio de 2012 (…)” (sic). En atención a lo anterior, siendo el proceso objeto del presente recurso, un acto de naturaleza electoral, conducido por un órgano electoral, como lo es la Comisión Electoral Nacional de la organización con fines políticos COPEI Partido Popular, esta Sala se declara competente para conocer y decidir el presente recurso contencioso electoral, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral de nulidad, conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos de las elecciones internas de la organización con fines políticos COPEI, Partido Popular, cuyo acto de votación se celebró el día 16 de junio de 2012, interpuesto por los ciudadanos VICTOR CEDEÑO, ARACELIS CARDEL y CARLOS BEHRENDS VALERO, en su carácter de Secretario Nacional de Organización, el primero, y los dos últimos, integrantes de la Dirección Nacional de COPEI, Partido Popular, contra la Comisión Electoral Nacional de dicha organización con fines políticos. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.