Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2010
TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. 09-000076, 11/08/2010
Expediente09-000076
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2010-08-11
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió parcialmente el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Yulissa Cecilia González Flores, Fermín Del Valle Gutiérrez Corredor y Marta Salcedo de Calzadilla, declarando la nulidad del proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorro y Préstamo de los Empleados Públicos de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda (CAPEM) el 21 de septiembre de 2009. La Sala ordenó la realización de un nuevo proceso electoral conforme a las fases establecidas en la ley y los estatutos internos de la organización.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral ha considerado que la falta de publicación del registro electoral, tanto preliminar como definitivo, constituye una violación a los principios de transparencia y confiabilidad que deben regir en los procesos electorales. Se ha establecido que la publicidad del registro electoral es esencial para garantizar que los electores puedan ejercer su derecho al sufragio y para permitir la depuración de errores en el padrón electoral. En este sentido, se concluye que el proceso electoral realizado en CAPEM no cumplió con las fases necesarias para asegurar la transparencia del mismo, lo que lleva a declarar la nulidad del proceso electoral y a ordenar la realización de un nuevo proceso que respete los lineamientos legales establecidos.
Dispositiva
PRIMERO: Se ADMITE la intervención de los ciudadanos Marisol Duarte y José Javier Lecuna Hernández. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos Yulissa Cecilia González Flores, Fermín Del Valle Gutiérrez Corredor y Marta Salcedo de Calzadilla, contra el proceso de elecciones del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y de los Delegados de CAPEM, para el período 2009-2012, cuyo acto de votación se realizó el 21 de septiembre de 2009, y en consecuencia, se declara: a) La nulidad del proceso electoral celebrado en CAPEM, cuyo acto de votación fue efectuado el 21 de septiembre de 2009. b) Procedente la denuncia de inelegibilidad ejercida en contra de los ciudadanos José Javier Lecuna Hernández, Eduardo Herrera, Aracelis Vargas de Borges, Sonia Alcalá Campos, Elia Alvarado, Carmen Maribel Martínez, Magaly Rivas, Marisol Ascanio, Giorama Khliefat, Carmen Graciela Marchena, Elena Marisol Hernández, Nibia Liendo, Vicenzo Gonnella, José González y Rosalio Torrealba. c) Improcedente la denuncia de inelegibilidad formulada en contra de los ciudadanos Dalia Celeste Terán, Nora Pérez de Barrios, Rosa Perdomo Alvarado, Mariela Soazo Hernández, Miriam Guaramato, Dorkis Herrera, Félix Key Machuca, Rafael Córdova Solórzano, Pedro García y Aleida Echenique.