Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2009
TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. 09-000061, 11/08/2009
Expediente09-000061
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
El ciudadano Manuel Alberto Escalona Liebano interpuso una acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral por la falta de respuesta a su solicitud de entrega de un formato para la recolección de firmas para activar una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala Electoral, tras analizar la competencia, determinó que el asunto debía ser conocido por la Sala Constitucional debido a la naturaleza electoral del caso. Finalmente, la Sala declara su incompetencia y remite el expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Sala determinar su competencia para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta, y en tal sentido observa: De un análisis de la pretensión de amparo constitucional de autos, se evidencia que la misma tiene por objeto que se ordene a la Presidenta del Consejo Nacional Electoral que “…[le] sea suministrado [al accionante] en tiempo oportuno rápido y expedito el formato de recolección de firma para llevar a cabo la recolección (…) para activar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente…” (corchetes de la Sala); con lo cual es claro que la omisión que se denuncia como presuntamente lesiva se imputa a un órgano de naturaleza electoral, esto es, el Consejo Nacional Electoral. Por otra parte, advierte la Sala que se reputan como lesionados el derecho a la tutela judicial efectiva, y el de petición y oportuna respuesta, dispuestos en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, en el marco de una solicitud de entrega del “…formato de recolección de firmas para activar la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente…”. De allí que, esta Sala considera que tal conjunto de circunstancias afines conducen a calificar al asunto debatido como de naturaleza electoral, debiendo corresponder, prima facie, el conocimiento a la Sala Electoral, en los términos que ha venido señalando jurisprudencialmente desde su creación.
Dispositiva
Por las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MANUEL ALBERTO ESCALONA LIEBANO, ya identificado, contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, por no dar respuesta a su solicitud referida a la entrega del formato para la recolección de firmas destinadas a activar una Asamblea Nacional Constituyente. En virtud de ello, DECLINA el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalincompetenciaConsejo Nacional ElectoralAsamblea Nacional Constituyentesilencio administrativo