Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 7 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. 08-000044, 07/08/2008
Expediente08-000044
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2008-08-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, a través de la Sala Electoral, admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Lisandro Cabello contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que regulaba la postulación de candidatos a cargos públicos. La Sala consideró que el artículo 10 de dicha Resolución era inconstitucional, ya que permitía a candidatos que no residían en el municipio postularse a la Alcaldía, lo que violaba el principio de vinculación territorial entre electores y elegidos. Por lo tanto, se decidió conceder el amparo cautelar solicitado por el recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral pasa a resolver la pretensión de amparo cautelar y, en tal sentido, observa que el artículo 10 de la Resolución impugnada, establece: “Artículo 10.- Podrán postularse como candidatas o candidatos a Alcaldesa o Alcalde de un Municipio que conforma un Área Metropolitana, las Alcaldesas o Alcalde que hubiesen sido reelegidos en otro de los Municipios que conforman dicha Área Metropolitana. En estos casos, la Alcaldesa o Alcalde deberá separarse del ejercicio del cargo antes de su postulación”. Ahora bien, el artículo 174 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: “… Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayorías de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”. Mientras que el artículo 177 eiusdem, establece: “La ley nacional podrá establecer principios, condiciones y requisitos de residencia, prohibiciones, causales de inhibición e incompatibilidades para la postulación y ejercicio de las funciones de Alcaldes o Alcaldesas y concejales o concejalas. A propósito de lo anterior, el artículo 85 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal exige como uno de los requisitos para ser Alcalde o Alcaldesa residir en el municipio de que se trate, durante al menos los tres (3) últimos años previos a su elección y, en caso de que el candidato sea venezolano por naturalización, cumplir con el requisito de residencia ininterrumpida en Venezuela durante al menos los quince (15) años previos al ejercicio. Ello así, cabe preguntarse si es posible que una persona que haya sido Alcalde o Alcaldesa de un municipio que conforma un Área Metropolitana, pueda optar al mismo cargo en otro municipio que conforma dicha Área Metropolitana, aún cuando no haya residido en él y venga de cumplir el período constitucional como consecuencia de su reelección. La respuesta, por supuesto, corresponde al análisis de fondo que debe hacer esta Sala Electoral en la sentencia definitiva, sin embargo, y sin que ello signifique prejuzgar sobre el mérito del asunto, este órgano judicial estima prima facie que una persona que venga de cumplir su mandato constitucional como Alcalde o Alcaldesa reelecto, no podría optar como candidato al mismo cargo en otro municipio donde no ha residido, en razón de que ello podrían traducirse en un menoscabo del criterio objetivo de vinculación espacial entre electores y elegido, que tiende a establecer una mayor conexión con aspectos propios de la vida local y un conocimiento mayor acerca de la idoneidad de las políticas públicas que el candidato que aspire optar al cargo de Alcalde o Alcaldesa debe implementar en su programa de gobierno. Por esta razón, la Sala Electoral considera satisfecho el fumus bonis iuris constitucional, en tanto que el artículo 10 de la Resolución impugnada constituye en apariencia una amenaza de violación al orden constitucional, al establecer la posibilidad de postulación como candidatos al cargo de Alcalde o Alcaldesa de un municipio donde no han residido, a personas que ya han ocupado ese mismo cargo en otros municipios que conformen el Área Metropolitana, luego de haber cumplido su mandato constitucional en el anterior.
Dispositiva
PRIMERO: SE ADMITE el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano LISANDRO CABELLO, antes identificado, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el número 080721-658 del 21 de julio de 2008, mediante la cual el máximo organismo electoral dictó “Las Normas para Regular la Postulación de Candidatas o Candidatos a Gobernadora o Gobernador, Legisladora o legislador al Consejo Legislativo, Alcaldesa o Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, Concejala o Concejal al Cabildo Metropolitano de Caracas, Alcaldesa o Alcalde del Distrito del Alto Apure, Concejala o Concejal al Cabildo Distrital del Alto Apure y Alcaldesa o Alcalde de Municipio, para las elecciones a celebrarse en noviembre de 2008”. SEGUNDO: CON LUGAR la solicitud de amparo cautelar propuesta conjuntamente con el recurso contencioso electoral presentado por el ciudadano LISANDRO CABELLO, contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral signada con el número 080721-658 del 21 de julio de 2008. En consecuencia, SE ORDENA la suspensión del artículo 10 de la citada Resolución que establece la posibilidad de postularse como candidato al cargo de Alcalde o Alcaldesa de un municipio que conforma una Área Metropolitana, a quienes hubiesen sido reelegidos en otro de los municipios que conforman dicha Área Metropolitana. Asimismo, se advierte al Consejo Nacional Electoral que los candidatos que se hayan postulado en esta situación correrán la suerte establecida en el presente recurso.