Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 31 de julio de 2007
TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. X-07-00024, 31/07/2007
ExpedienteX-07-00024
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la oposición al amparo cautelar acordado el 26 de abril de 2007, que ordenó la desincorporación de varios ciudadanos de sus cargos en la Caja de Ahorros de los Docentes 'Estatales' de Barinas. La Sala declaró improcedente la oposición, manteniendo el amparo cautelar hasta que se dicte sentencia definitiva o se modifiquen las circunstancias que dieron lugar al mismo. Se destacó la presunción de inelegibilidad de los directivos desincorporados y la necesidad de garantizar el derecho al sufragio de los recurrentes.
Extracto de la motiva
La decisión se tomó sobre la base de la presunción de la reelección para un tercer período consecutivo de los ciudadanos Ramón Montilla, Asdrúbal Delgado, Luis Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela, Victoria Hernández y Eugenio Rodríguez en cargos de dirección de la Caja de Ahorros de los Docentes “Estatales” de Barinas, lo cual resultaría atentatorio del derecho al sufragio de los recurrentes, conforme al marco legal vigente y la reiterada jurisprudencia de esta Sala Electoral. En cuanto al requisito del periculum in mora, se reiteró el criterio de esta Sala según el cual, ante la existencia de una fuerte presunción de violación de derechos constitucionales, debe atenuarse la exigencia de configuración del mencionado requisito para acordar la solicitud de amparo cautelar.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la oposición al amparo cautelar acordado por esta Sala el 26 de abril de 2007, que ordena a la desincorporación de los ciudadanos Ramón Montilla, Asdrúbal Delgado, Luís Ramírez, Maira Quintero, Pier Pirela, Victoria Hernández y Eugenio Rodríguez, de sus cargos en el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia de la Caja de Ahorros de los Docentes “Estatales” de Barinas (CADEBA) y la conformación de un Consejo de Administración y Vigilancia ad hoc del mencionado ente, por lo cual dicho amparo cautelar se mantiene hasta tanto se dicte sentencia definitiva en el presente caso o se constate la modificación de las circunstancias que dieron lugar al mismo.
Palabras clave
amparo cautelaroposicióninelegibilidadderecho al sufragioCaja de Ahorroselectoraldesincorporaciónparticipación política