Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 4 de julio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. 05-000103, 04/07/2006
Expediente05-000103
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-07-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional presentada por Henry Francisco Cordero, en relación con el proceso electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A. La Sala determinó que el Consejo Nacional Electoral había actuado dentro de su competencia y no había incurrido en desacato a la sentencia de mérito. Se ordenó la reestructuración de la Comisión Electoral para garantizar la representación de todos los sectores del sindicato y se establecieron directrices para la continuación del proceso electoral, incluyendo la fijación de nuevas fechas para las elecciones.

Extracto de la motiva

La Sala, a fin de pronunciarse sobre la incidencia surgida, estima pertinente reproducir a continuación el dispositivo de la sentencia cuyo desacato se alega: “Se ordena la renovación del proceso electoral cuyo acto de votación fue suspendido, en los términos contenidos en los ocho (8) numerales que forman parte del final de la motiva del fallo, cuyo contenido se da por reproducido”. A su vez, los ocho (8) numerales contenidos en la motiva del fallo, a que se refiere el dispositivo del mismo, son del tenor siguiente: “PRIMERO: De conformidad con el artículo 29 de las precitadas Normas […para la elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales dictadas por el Consejo Nacional Electoral], se ordena abrir el proceso de actualización del Listado de Afiliados de la organización sindical por un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la publicación del texto íntegro del presente fallo. La Comisión Electoral deberá dar la mayor difusión posible a dicha fase. SEGUNDO: Simultáneamente, durante el precitado lapso de diez (10) días continuos, la Comisión Electoral deberá elaborar y presentar ante el Consejo Nacional Electoral un nuevo ‘Proyecto Electoral’, cumpliendo los requisitos que al efecto prevé el artículo 31 de las referidas Normas, con señalamiento expreso de la ubicación de una (1) mesa electoral en cada buque donde presten servicios marinos afiliados a la organización sindical, empleando los medios necesarios para garantizar el secreto y la seguridad del voto. Al Proyecto Electoral aprobado y su correspondiente Cronograma de Actividades, deberá dársele la mayor difusión posible entre los trabajadores afiliados. TERCERO: Se ordena expresamente no excluir, ni de los Registros preliminar y definitivo de Electores ni de los Cuadernos de Votación, a ningún afiliado al sindicato con base en el hecho de estar prestando servicio en tierra, abordo o navegando. CUARTO: En cada buque donde laboren marinos afiliados al sindicato la Comisión Electoral deberá designar un (1) Delegado Sindical a fin que le coadyuve en la ejecución del Proyecto Electoral en dichas áreas de trabajo. Para su designación se recomienda la escogencia de afiliados imparciales. QUINTO: El Consejo Nacional Electoral ejercerá en el proceso electoral sindical cuya reposición se ha ordenado, todas las facultades de organización que la Constitución de la República y la normativa especial prevén, y en razón de ello se ordena notificarle de la publicación y contenido del presente fallo. SEXTO: Se ordena a la empresa PDV MARINA, S.A., prestar toda la colaboración que sea necesaria, tanto al Consejo Nacional Electoral como a la Comisión Electoral, para el efectivo desarrollo del proceso electoral en el SINDICATO ÚNICO DE MARINOS DE PDV MARINA S.A., muy especialmente en lo relativo a la instalación de mesas electorales en sus buques, así como también en el suministro de la información necesaria vinculada a las jornadas de trabajo que los marinos afiliados al sindicato ejecutan. El patrono en la ejecución de tal orden deberá cumplir con su deber legal de conceder a los afiliados el tiempo necesario para el ejercicio del voto, sin afectar la seguridad que igualmente debe tener lugar en cada buque y sin inmiscuirse en asuntos internos o privativos de la organización sindical, todo ello en atención al ordenamiento jurídico vigente. SÉPTIMO: Una vez celebrado el acto de votación abordo de los buques, cada urna electoral cerrada y sellada y todo el material utilizado y sobrante, deberá ser entregado al Capitán del buque, mediante Acta suscrita por éste y por el Presidente de la Mesa Electoral, los demás integrantes de la misma, así como los eventuales testigos electorales y el Delegado designado por la Comisión Electoral. El Capitán tendrá el carácter de depositario y se adoptarán para regular tal situación las disposiciones pertinentes contenidas en los artículos 1749 y siguientes del Código Civil, así como cualquier otra norma jurídica que por su contenido pudiera resultar aplicable. Llegado a puerto el Capitán de cada buque entregará al Presidente de la Comisión Electoral la urna electoral debidamente cerrada y sellada, conjuntamente con todo el material utilizado y sobrante, quien abrirá todas las urnas electorales en un acto único y público, cuyo lugar, día y hora se fijará al efecto, a fin de proceder al acto escrutinio y la consecuente adjudicación y proclamación de autoridades electas. OCTAVO: Con relación al cuestionamiento a que hubo lugar con base en la integración de la Comisión Electoral sindical, la Sala declara que ello será considerado sólo como un aspecto colateral de la pretensión, en tanto no se alegó la vulneración de derecho constitucional alguno derivado de tal supuesta irregular integración, de allí que se exhorta y autoriza al Consejo Nacional Electoral a que si en la ejecución de su función supervisora del proceso electoral tiene fundados indicios de que ha lugar a parcialidad en este órgano electoral sindical, o que la misma está integrada por personas no afiliadas al sindicato, adopte todas las medidas que considere necesarias para restablecer su equilibrio o constitución, a fin de garantizar la transparencia del proceso electoral, en los términos contenidos tanto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela como en la normativa especial aplicable”.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA la ejecución de su sentencia de mérito número 1, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 24 de enero de 2006, en los términos expuestos en la motiva de la presente sentencia interlocutoria. Publíquese, regístrese y notifíquese al Consejo Nacional Electoral, a las partes y a la empresa PDV MARINA, S.A.

Palabras clave

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