Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2005

TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. 05-000072, 11/08/2005
Expediente05-000072
PonenteRAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2005-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia formulada por la Sala Político Administrativa en un conflicto de autoridad entre el Alcalde interino David González y el Alcalde electo Jaime Turón. Se aceptó la declinatoria y se declaró competente para conocer del caso, argumentando que la controversia surgía del desconocimiento de una autoridad municipal legítima debido a un proceso electoral no culminado. Además, se otorgó una medida cautelar a favor de González, ordenando a Turón abstenerse de ejercer el cargo de Alcalde.

Extracto de la motiva

Es de advertir que el 8 de junio de 2005 se publicó en Gaceta Oficial número 38.204, la nueva Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en la que se deroga la antigua Ley Orgánica de Régimen Municipal y no existe una norma equivalente al artículo 166 de la Ley derogada. No obstante, existiendo el denominado conflicto de autoridad a la fecha de la interposición de su solicitud (9 de marzo de 2005), de conformidad con el principio de la perpetua jurisdicción, dispuesto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, que reza: “La jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa”. Concluye esta Sala necesario continuar conociendo del presente caso conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la solicitud. Así se decide. Ahora bien, tal como se refiere en sentencia de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, número 27 del 4 de julio de 2001, la Sala Político Administrativa, en reiteradas decisiones, ha declinado en esta Sala Electoral el conocimiento de las causas a que se refiere este mecanismo procesal contenido en artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, la cual ha sido aceptada en varias oportunidades por esta Sala al compartir los argumentos de aquélla.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara: 1. COMPETENTE para conocer de la presente causa y, en consecuencia, ACEPTA la declinatoria de competencia para conocer y decidir la presente causa planteada por la Sala Político Administrativa en sentencia número 4261 del 16 de junio de 2005. 2. CON LUGAR la medida cautelar solicitada, en virtud de la cual se ORDENA al ciudadano Jaime Turón abstenerse de realizar cualquier actividad que implique su ejercicio del cargo de Alcalde del Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas, quedando como Alcalde interino el ciudadano David González, quien hasta ahora detenta dicha condición en el referido Municipio. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines consiguientes.

Palabras clave

conflicto de autoridadalcalde interinomedida cautelarjurisdicción electorallegitimidadpoder público municipalderecho al sufragioadministración pública

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca