Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. 04-000056, 12/08/2004
Expediente04-000056
PonenteIVÁN E. VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 12 de agosto de 2004, declaró sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Manuel Emilio Gedler Cevallos, en representación del partido político regional Electores de Miranda, contra la decisión del Consejo Nacional Electoral que rechazó su solicitud de ser la segunda agrupación política calificada para escoger posición en la boleta electoral. La Sala determinó que la decisión del Consejo Nacional Electoral fue válida y que la organización no tenía derecho a la posición solicitada debido a su reciente conversión de agrupación de ciudadanos a partido político regional, lo que implicaba que no podía invocar derechos previos a su nueva condición.

Extracto de la motiva

La parte actora pretende la declaratoria de nulidad del acto contenido en el memorando s/n del 6 de mayo de 2004, dirigido a los Rectores Electorales Principales, mediante el cual se expresa que, en sesión de esa misma fecha, el Cuerpo Electoral decidió rechazar la proposición presentada por el Dr. Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores de Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones del Estado Miranda. La Sala Electoral aprecia que la decisión que se cuestiona tuvo su origen en una solicitud planteada por uno de los funcionarios rectores del Consejo Nacional Electoral, su Vicepresidente, ante la Directiva de dicho ente, reunida en sesión del día 6 de mayo de 2004. La Sala concluye que la parte actora, al momento de la escogencia, ya gozaba del carácter de organización o partido político regional, de manera que no podía pretender invocar su antigua naturaleza de agrupación de ciudadanos ni tampoco valerse de las condiciones inherentes a dicho estatus.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano MANUEL EMILIO GEDLER CEVALLOS, ya identificado, actuando con el carácter de Coordinador General del partido Político Regional ELECTORES DE MIRANDA (EM), en contra de la providencia dictada por el Consejo Nacional Electoral, en sesión de fecha 6 de mayo de 2004, mediante la cual decidió rechazar la proposición presentada por el Dr. Ezequiel Zamora, en relación a conceder a la organización ‘Electores de Miranda’, la facultad de ser la segunda Agrupación Política calificada para escoger posición en la Boleta Electoral para las elecciones en el Estado Miranda.

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