Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2003
TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. 02-000083, 12/08/2003
Expediente02-000083
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaElectoral
Tipo de recursoEjecutoria
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, a solicitud del abogado JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, ordena la ejecución de las sentencias Nos. 67 y 157, que establecen la celebración de elecciones en el Colegio de Ingenieros de Venezuela. Se destaca la mora del Consejo Nacional Electoral en la ejecución de lo acordado, lo que afecta los derechos de los agremiados. La Sala establece un plazo de sesenta días hábiles para la realización del proceso electoral y detalla las actuaciones que deben llevarse a cabo en los primeros diez días de dicho plazo.
Extracto de la motiva
Vista la petición formulada la Sala observa que su decisión N° 67 publicada en este expediente el día 12 de junio de 2003, contiene dos mandatos, uno expreso, de difusión del contenido del acuerdo homologado en cabeza de la Comisión de Enlace designada por los intervinientes al Acto Alternativo de Resolución de Conflicto, reconocida por la Sala con tal carácter, con respecto al cual no se manifiesta falta de ejecución alguna; y otro tácito, contenido en los tres primeros puntos del acuerdo, que fueran homologados, dirigido fundamentalmente al Consejo Nacional Electoral. Tales puntos del acuerdo son los siguientes: 1) Que deben elegirse a la totalidad de las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela, 2) Que el Consejo Nacional Electoral sea quien programe, coordine y supervise todo, y desde un principio, como órgano electoral escogido para tales efectos por los agremiados presentes, para que las elecciones se realicen en el menor tiempo posible, 3) Que el Consejo Nacional Electoral para cumplir con lo acordado en el punto anterior tome en consideración toda la normativa pertinente del Colegio de Ingenieros de Venezuela, así como los principios y legislación que en la materia resulten aplicables, que contribuyan a que el proceso electoral tenga feliz término. Con respecto a ellos en la referida decisión N° 67 se indicó: Conformidad con el punto 1, dado que en la materia no está prohibido transigir. Conformidad con el punto 2, sobre la base de la factibilidad técnica manifestada por los representantes del Consejo Nacional Electoral y por ser ello cónsono con las atribuciones conferidas constitucionalmente al Consejo Nacional Electoral, y además, porque la transacción en esta materia ni está prohibida por la ley, ni es contraria al orden público. Con respecto al punto 3 se reprodujo su contenido, ordenando la adecuación de la normativa especial que el Consejo Nacional Electoral dictó mediante Resolución N° 021017-321 cuyo objeto es la regulación de estos particulares comicios gremiales, adoptando una interpretación progresiva de todos los instrumentos normativos a fin de que se cumpla con la finalidad del acuerdo.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones que anteceden esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con ocasión de la solicitud de ejecución de sentencias formulada por el abogado JOSÉ RAMÓN SEVILLA MATA, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, ciudadanos ENZO BETANCOURT MEJÍAS, GIOVANNY BIANCO y ANTONIO DÁVILA, ORDENA la ejecución sus sentencias Nos. 157 y 67 de fechas 7 de octubre de 2002 y 12 de junio de 2003, respectivamente. En tal sentido ORDENA al Consejo Nacional Electoral que dentro de un lapso que no excederá de sesenta (60) días hábiles de la administración, contados a partir de la notificación que del presente fallo se ordena realizar, tenga lugar todo el proceso electoral a fin de elegir a las autoridades del Colegio de Ingenieros de Venezuela, en los términos indicados en la motiva, y dentro de los primeros diez (10) días hábiles de dicho lapso deberá realizar las siguientes actuaciones: 1) Dictar la Resolución contentiva de la nueva “Normativa para el Proceso Electoral del Colegio de Ingenieros de Venezuela”, 2) Convocar a dicho proceso electoral y publicar tal convocatoria en Gaceta Electoral, 3) Elaborar el Proyecto Electoral y 4) Difundir, de la forma que considere más idónea, la celebración del proceso electoral de dicho gremio, a efecto de favorecer la participación de los agremiados. De todo lo ordenado dará cuenta a esta Sala.
Palabras clave
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