Sentencia N° 119 — Sala Electoral del TSJ, 18 de junio de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 119, Exp. 02-000067, 18/06/2002
Expediente02-000067
PonenteALBERTO MARTINI URDANETA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-06-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Constitucional relacionado con una acción de amparo constitucional presentada por Efraín Perozo contra la Comisión Electoral del Movimiento al Socialismo (MAS). El demandante alegó que su plancha no fue incluida en las boletas electorales, lo que vulneró su derecho a la participación política. La Sala Constitucional declinó la competencia a la Sala Electoral, que luego consideró la admisibilidad de la acción de amparo. Sin embargo, la Sala Electoral declaró inadmisible la acción, argumentando que ya se habían realizado las elecciones y no era posible restablecer el derecho vulnerado.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral observa que la presente acción de amparo constitucional se interpuso contra una actuación emanada de la Comisión Electoral, conformada a los efectos de la elección de las autoridades del Movimiento al Socialismo (MAS), mediante la cual se excluyó, en la oportunidad de elaborar las Boletas de Votación, a la Plancha que encabezó el accionante en el referido proceso electoral. En tal sentido, resulta oportuno acotar que aun cuando la jurisdicción contencioso electoral, no ha sido objeto de la regulación legal que dispone la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Electoral, por vía jurisprudencial, ha establecido criterios atributivos de competencia para suplir tal vacío y procurar la edificación de su propio ámbito de competencia, a fin de hacer operativos los nuevos postulados constitucionales.
Dispositiva
PRIMERO: se declara COMPETENTE para conocer de la acción de Amparo Constitucional ejercido por el ciudadano Efraín Perozo contra la Comisión Electoral del Movimiento al Socialismo (MAS). SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo autónomo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalparticipación políticaeleccionesderechos humanosComisión ElectoralMovimiento al Socialismoinclusión electoral