Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 14 de diciembre de 2022

TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 2022-000054, 14/12/2022
Expediente2022-000054
PonenteFANNY MÁRQUEZ CORDERO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2022-12-14
DecisiónADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto.

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso contencioso electoral interpuesto por Eddy Jesús Rondón Aponte, en representación de ciudadanos asociados a la Caja de Ahorro del Personal del Ejecutivo del Estado Apure, contra la elección de la Comisión Electoral Principal y Sub-comisiones Electorales. La decisión se basa en la naturaleza electoral del asunto y la competencia de la Sala para conocer del caso. Sin embargo, se declara improcedente la medida cautelar solicitada, debido a su carácter constitutivo que contradice la naturaleza preventiva de las medidas cautelares.

Extracto de la motiva

Alegaron la “…violación a expresas disposiciones legales de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares. PRIMERO: El artículo 10 de la Ley de Cajas de Ahorro (…) establece que la convocatoria para las asambleas deberá realizarse mediante publicación en un diario de mayor circulación (…). La convocatoria hecha por la Junta Interventora de la Caja de Ahorro (…) realizada el 28 de octubre del presente año 2.022, omitió el cumplimiento de tal requisito. SEGUNDO: El artículo 11 de la Ley de Cajas de Ahorro (…). La convocatoria hecha por la Junta Interventora de la Caja de Ahorro (…) en la fecha 28 de octubre del 2.022, no cumplió con los requisitos establecidos en la normativa vigente, lo que conlleva a la nulidad de los actos realizados en el marco de dicha convocatoria. En consecuencia, se evidencia que la Junta Interventora actuó en contravención a lo dispuesto en la Ley de Cajas de Ahorro, lo que afecta la validez de las elecciones realizadas y, por ende, la legitimidad de los órganos electos. Por lo tanto, se hace necesario declarar la nulidad de los actos que se derivaron de dicha convocatoria y, en consecuencia, se ordena la realización de un nuevo proceso electoral que cumpla con los requisitos legales establecidos, garantizando así el derecho de los asociados a participar en la elección de sus representantes de manera legítima y conforme a derecho.

Dispositiva

1.- DECLARA SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- ADMITE el recurso contencioso electoral interpuesto. 3.- IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.

Palabras clave

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