La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso contencioso electoral interpuesto por Luis Felipe Ulloa contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. La Sala argumenta que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en cuanto a la narración de los hechos y vicios alegados, lo que impide la comprensión de las pretensiones interpuestas. Además, se señala que la solicitud de acumulación a un procedimiento ya inadmisible es confusa y procesalmente inviable.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral debe pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso contencioso electoral, para lo cual observa lo siguiente: En el caso bajo análisis, señala el recurrente que el proceso electoral mediante el cual deberán ser electos los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente, cuyo acto de votación está fijado para el día 30 de julio de 2017, presenta una serie de vicios los cuales menciona de manera general sin hacer la narración circunstanciada de los vicios alegados, al igual que los hechos que dieron lugar a la demanda, solo se limita a señalar que tanto los hechos como los vicios que fundamentan su impugnación se encuentran descritos y detallados en “el Portal web oficial www.ministeriopublico.gob.ve, que conforme al artículo 18 de la Ley de Infogobierno esa información tiene el carácter oficial y que puede ser verificada en el siguiente link http://www.mp.gob.ve/c/document_library/get_file?uuid=3e9aba8c-59ab-4e99-86e0-89535e5e1a504&groupld=10136... Al respecto, cabe destacar que el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece los requisitos que debe contener el recurso contencioso electoral, al señalar lo siguiente: “Artículo 180.- En el escrito correspondiente se indicará con precisión la identificación de las partes y contendrá una narración circunstanciada de los hechos que dieron lugar a la infracción que se alegue y de los vicios en los que haya incurrido el supuesto o supuesta agraviante” (Resaltado de la Sala). Asimismo, el artículo 181 eiudem prevé que “el incumplimiento de los extremos antes señalados provocará la inadmisión de la demanda, salvo que se trate de omisiones no sustanciales que no impidan la comprensión de las pretensiones interpuestas.” (Destacado de la Sala). Del contenido de las normas citadas se evidencia claramente que el legislador ha establecido la carga de precisar los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan el recurso contencioso electoral interpuesto, cuya omisión conllevará la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, interpuesto en fecha 13 de junio de 2017 por el ciudadano LUIS FELIPE ULLOA, titular de la cédula de identidad número 25.753.113, invocando el carácter de “elector”, asistido por el abogado Carlos Rojas Volcanes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 40.347, contra, “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017, a través de la cual se aprobó como 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…” (Sic, resaltado del original). SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de amparo cautelar y a la medida cautelar innominada.
Palabras clave
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