La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por Juan Simón Gandica Silva, en representación de Lucio Washington Bianchini Toppeta, contra los actos de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C. La impugnación se centró en la conformación de la Comisión Electoral y el proceso electoral que culminó el 10 de abril de 2016. La Sala declaró inadmisible la impugnación contra la conformación de la Comisión Electoral, pero admitió el recurso en relación al proceso electoral finalizado.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el ciudadano Juan Simón Gandica Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 1.293, actuando como apoderado judicial del ciudadano Lucio Washington Bianchini Toppeta, en su carácter de socio propietario de la acción número 01298 del Centro Italiano Venezolano, A.C., contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C., asociación civil arriba identificada, los cuales comprenden desde el nombramiento de dicha comisión hasta el proceso de elección, escrutinio, totalización y proclamación de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario y Comisarios concluido el 10 de abril de 2016. SEGUNDO: INADMISIBLE la impugnación contra la conformación de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano A.C, de fecha 28 de enero de 2016. TERCERO: ADMITE el recurso contencioso electoral únicamente en lo que se refiere a la impugnación del proceso electoral finalizado el 10 de abril de 2016. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar.