La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el Consejo Universitario de la UNET, en relación con la decisión N° 60 del 14 de mayo de 2014. La solicitud fue considerada tempestiva, ya que fue presentada el 1° de julio de 2014, después de que las partes fueron notificadas de la decisión original el 30 de junio de 2014. La Sala determinó que no existía un punto dudoso que requiriera un pronunciamiento adicional, ya que la decisión original ya había establecido las actuaciones que debía realizar la Comisión Electoral Universitaria.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral evidencia que dicho asunto se refiere a hechos sobrevenidos y, por tanto, no debatidos en la causa, de allí que la solicitud formulada por el Consejo Universitario de la UNET exceda lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil al regular lo concerniente a la aclaratoria de sentencias pues emitir un pronunciamiento sobre lo solicitado implicaría una reforma del fallo dictado, debiendo señalarse que de conformidad con lo previsto en el numeral 20 del artículo 9 del Reglamento Electoral de la UNET, corresponderá a la Comisión Electoral Universitaria '[d]ecidir sobre las cuestiones que puedan presentarse en relación con la organización y realización de los procesos electorales que no haya sido reservado expresamente al Consejo Universitario…' (corchetes de la Sala). Así se declara.
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria formulada por el Consejo Universitario de la UNET, mediante comunicaciones Nros. CU.033.2014.14 y CU.034.2014.2, ambas de fecha 26 de junio de 2014, consigna en fecha 1° de julio de 2014 por su apoderado judicial, abogado Henri Costantin Laorden Fichot, respecto al contenido de la decisión Nro. 60 del 14 de mayo de 2014 emanada de esta Sala Electoral. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria.