Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 2 de octubre de 2013

TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. AA70-E-2012-000065, 02/10/2013
ExpedienteAA70-E-2012-000065
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2013-10-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión número 36, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Jorge Ramón Velásquez Simons, actuando en nombre de varios ciudadanos afiliados a la Asociación Civil AEROCLUB SAN CRISTÓBAL A.C. La sentencia anuló el proceso electoral celebrado en dicha asociación los días 6, 7 y 8 de julio de 2012, así como ciertos artículos de sus estatutos internos que regulaban la designación de la Comisión Electoral. Además, se ordenó la convocatoria a una Asamblea General de socios para la designación de una nueva Comisión Electoral.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral, al analizar la solicitud de desacato presentada por la parte recurrente, consideró que no existían elementos suficientes para decidir sobre el cumplimiento de la sentencia anterior. Por lo tanto, se ordenó abrir una articulación probatoria para que las partes presentaran los elementos que consideraran pertinentes. La decisión se fundamentó en la necesidad de esclarecer si efectivamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia número 36 de fecha 29 de mayo de 2013, lo que refleja el compromiso de la Sala con el debido proceso y la justicia electoral.

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ordena abrir una articulación probatoria por ocho (8) días de despacho sin término de la distancia, con el objeto de que las partes consignen en autos los elementos que consideren pertinentes para demostrar sus alegatos. Así se declara.

Palabras clave

recurso contencioso electoralAEROCLUB SAN CRISTÓBALnulidad de eleccionesComisión Electoral

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