Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 16 de noviembre de 2011

TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 2010-000051, 16/11/2011
Expediente2010-000051
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2011-11-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 118, declaró con lugar los recursos contenciosos electorales interpuestos por LUIS IGNACIO PLANAS HERNANDEZ, ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA y RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, anulando la Resolución de la Comisión Electoral Nacional del Partido COPEI que fijó un nuevo cronograma electoral para el 02 de mayo de 2010. La Sala determinó que el proceso electoral estuvo viciado por la falta de un registro electoral confiable y por violaciones a los derechos de participación de los afiliados, lo que constituyó un fraude a la ley y a la voluntad popular. Se ordenó la desincorporación de las autoridades electas en las elecciones anuladas y la realización de nuevas elecciones en un plazo de noventa días.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral ha determinado que el proceso electoral para la elección de las autoridades de la organización con fines políticos COPEI estuvo inmerso en una serie de irregularidades que vulneraron los derechos de los afiliados, consagrados en la Constitución. Se evidenció que la Comisión Electoral Nacional no cumplió con las disposiciones legales y estatutarias al no presentar un registro electoral confiable, lo que llevó a la exclusión de un gran número de afiliados del proceso electoral. La falta de transparencia y la ineficiencia en la gestión de la Comisión Electoral fueron factores determinantes para declarar la nulidad de las elecciones realizadas el 02 de mayo de 2010. En consecuencia, se ordena la realización de un nuevo proceso electoral, garantizando la participación efectiva de todos los afiliados y el cumplimiento de las normativas establecidas.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTES LOS PUNTOS PREVIOS, referidos a imposición de multa y otras sanciones, por la no presentación del expediente administrativo, solicitadas por la parte recurrente; y reposición de la causa, solicitada por el ciudadano Roberto Enríquez. SEGUNDO: CON LUGAR, los recursos contenciosos electorales ejercidos, en fechas de abril y 03 de mayo de 2010, respectivamente, por los ciudadanos LUIS IGNACIO PLANAS HERNANDEZ, ALEJANDRO VIVAS SALVATIERRA y RAFAEL CONTRERAS MILLÁN, en razón de lo cual se anulan: la Resolución dictada por la Comisión Electoral Nacional del partido COPEI, de fecha 09 de abril del año 2010, mediante la cual se fijó un nuevo cronograma electoral que estableció el día 02 de mayo de 2010, como nueva fecha para la elección de las autoridades a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial; y las elecciones celebradas el 02 de mayo de 2010. TERCERO: Se ordena la desincorporación de sus cargos, a las autoridades a nivel nacional, estadal, municipal y parroquial, que resultaron electas en las elecciones anuladas y que se incorporen las autoridades que se encontraban vigentes para la fecha de las elecciones, a los efectos de la realización del proceso electoral que se ordena, por lo tanto tendrán facultades de simple administración, entendiéndose por éstas las necesarias para el desenvolvimiento ordinario de la organización y extraordinarias las que implique el proceso electoral que se ordena; que deberán permanecer en el ejercicio de sus cargos, hasta tanto sean juramentadas las autoridades que resulten electas. CUARTO: Se ordena a la Dirección Nacional de COPEI Partido Popular, proceder en el lapso de quince (15) días, contados a partir de la última de las notificaciones del presente fallo, a cubrir las vacantes en la Comisión Electoral Nacional, en los términos que se indica en la motiva del presente fallo. QUINTO: Se ordena a la Comisión Electoral Nacional de COPEI Partido Popular proceder a la realización de nuevas elecciones, en el término de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha que se celebre la Asamblea Nacional de esa organización, que cubra las vacantes en dicho órgano electoral.

Palabras clave

COPEIeleccionesfraude electoralregistro electoralderechos políticos

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