Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 29 de julio de 2010

TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 10-000062, 29/07/2010
Expediente10-000062
PonenteLUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ
MateriaElectoral
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2010-07-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la interpretación del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, en relación con la reelección de directivos. Se determinó que la Enmienda Número 1 de la Constitución, que permite la reelección sin limitaciones, solo aplica a cargos de elección popular, no a los directivos de las cajas de ahorro. Por lo tanto, la restricción de reelección en el artículo 34 es válida y debe ser respetada.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera que la Enmienda número 1 sólo es aplicable a los cargos públicos de elección popular, por lo que la restricción a la reelección de cargos que no son de esa naturaleza, como los cargos directivos de las Cajas de Ahorro, prevista en el artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares, constituye una restricción constitucional y legítima al sufragio pasivo que debe ser respetada y acatada. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara RESUELTO el recurso de interpretación del artículo 34 de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares en los términos expuestos en la parte motiva del presente fallo.

Palabras clave

Cajas de AhorroReelecciónInterpretación Constitucional

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