Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 11 de agosto de 2009

TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 09-000064, 11/08/2009
Expediente09-000064
PonenteLuis Martínez Hernández
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2009-08-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de amparo constitucional presentada por José Hidalgo y Francisco Contreras, quienes denunciaron violaciones a sus derechos en el contexto de las elecciones de la Caja de Ahorro del Instituto Nacional de Nutrición. La Sala observó que la solicitud contenía omisiones fundamentales y ordenó a los solicitantes corregirlas en un plazo de 48 horas, advirtiendo que el incumplimiento podría llevar a la inadmisibilidad de la acción. Finalmente, la Sala decidió que se debía permitir la corrección de las omisiones para poder emitir un pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

Analizado el escrito presentado por los ciudadanos José Hidalgo y Francisco Contreras, el cual entiende este órgano judicial que pretende contener una acción de amparo constitucional en virtud de la invocación de los artículos 1, 2, 8 y 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Sala observa que los mencionados ciudadanos, aun cuando describen -de forma genérica, imprecisa y desordenada, cabe resaltar- una serie de acontecimientos que en su criterio resultan contrarios al ordenamiento jurídico, incurren notoriamente en varias omisiones fundamentales en su escrito libelar: 1.- En primer lugar, no describen con precisión el o los hechos, actos, u omisiones CONCRETOS Y ESPECÍFICOS que consideran lesivos de sus derechos, y que han motivado la interposición de la presente acción de amparo; 2.- No señalan cuáles son los derechos constitucionales que en su criterio se le han lesionado; 3.- No describen en su petitorio de qué forma se lograría la restitución de la situación jurídica infringida, resultando manifiestamente oscura su solicitud, además de insuficiente. En este sentido, es menester indicar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, numerales 2, al 6, en el libelo contentivo de la acción de amparo constitucional se deberá expresar: 2) Residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; 3) Suficiente señalamiento e identificación del agraviante, si fuere posible, e indicación de la circunstancia de localización; 4) Señalamiento del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación; 5) Descripción narrativa del hecho, acto, omisión y demás circunstancias que motiven la solicitud de amparo; 6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional.

Dispositiva

ORDENA a los ciudadanos José Hidalgo y Francisco Contreras, antes identificados, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional y permitir la emisión del pronunciamiento correspondiente, corregir las omisiones advertidas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesjurisdicciónrequisitosacción

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca