Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 5 de agosto de 2008
TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 08-000037, 05/08/2008
Expediente08-000037
PonenteFERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-08-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Alberto Muchacho Bracho contra la Resolución IPCA 124-08, que ordenó la remoción de propaganda electoral. La Sala admitió la acción, pero posteriormente, tras la revocación del acto impugnado, declaró sin lugar el amparo, argumentando que la amenaza de violación constitucional había cesado. Se destacó que el acto revocado había producido efectos en la remoción de la propaganda electoral del accionante, afectando sus derechos políticos.
Extracto de la motiva
La Sala Electoral considera que la acción de amparo constitucional es procedente, pero al revocarse el acto impugnado, se determina que no hay lugar para el amparo. Se argumenta que la remoción de la propaganda electoral del accionante no puede ser objeto de protección, dado que el acto que la ordenó ya no tiene vigencia. Se enfatiza que el control de la propaganda electoral debe ser ejercido por el Consejo Nacional Electoral, y que la intervención de un ente municipal en este ámbito sin autorización es contraria a la ley.
Dispositiva
Por lo expuesto, se declara SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Alberto Muchacho Bracho contra la Resolución IPCA 124-08, emanada del Instituto Autónomo Municipal de Protección Civil y Ambiente del municipio Chacao.
Palabras clave
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