Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 31 de julio de 2007

TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 05-000119, 31/07/2007
Expediente05-000119
PonenteLUIS ALFREDO SUCRE CUBA
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2007-07-31
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre varias solicitudes relacionadas con el cumplimiento de una sentencia anterior. Se declaró procedente la solicitud de Sergio García, Presidente de la Comisión Electoral de SUTIC, para que se indicara un lapso para el cumplimiento voluntario por parte del Consejo Nacional Electoral. Se fijó un plazo de diez días para que el Consejo inicie el procedimiento administrativo correspondiente. Por otro lado, se declararon improcedentes las solicitudes de aclaratoria y de entrega de la sede del sindicato presentadas por Auvenis Lujan y Felicia Katiusha Hernández, respectivamente.

Extracto de la motiva

La Sala Electoral considera necesario señalar que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por sucesivas remisiones del artículo 238 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19, primer parte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece: 'Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez días, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia...'. Sobre la base de la disposición legal en referencia, esta Sala Electoral fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación, para que el Consejo Nacional Electoral inicie el procedimiento administrativo previo, en el que determine cuál de las dos (02) actas de totalización, adjudicación y proclamación contiene los verdaderos resultados de la elección, proclamando a quienes hubiesen resultado electos, y otorgando un nuevo reconocimiento del proceso electoral, si ello fuese procedente. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud presentada el 11 de junio de 2007 por el ciudadano SERGIO GARCÍA, en su carácter de Presidente de la COMISIÓN ELECTORAL DEL SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADOS MIRANDA Y VARGAS (SUTIC), a través de la cual solicitó se 'indique mediante auto expreso el lapso para el cumplimiento voluntario por parte del Consejo Nacional Electoral...'. En consecuencia, se fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes, contados a partir de su notificación, para que el Consejo Nacional Electoral inicie el procedimiento administrativo previo, en el que determine cuál de las dos (02) actas de totalización, adjudicación y proclamación contiene los verdaderos resultados de la elección, proclamando a quienes hubiesen resultado electos, y otorgando un nuevo reconocimiento del proceso electoral, si ello fuese procedente. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria presentada el 11 de junio de 2007 por el ciudadano AUVENIS LUJAN, en su condición de Miembro de la Comisión Electoral de SUTIC, de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud presentada el 14 de junio de 2007 por la abogada FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano MARCOS ROJAS, a través de la cual solicitó la entrega de la sede del Sindicato Único de Trabajadores de la Construcción del Distrito Capital y Estados Miranda y Vargas (SUTIC).

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