Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 8 de junio de 2006

TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 06-000019, 04/07/2006
Expediente06-000019
PonenteJUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2006-06-08
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en respuesta a la solicitud de ampliación de la sentencia N° 91, dictada el 08 de junio de 2006, declara procedente dicha solicitud. La ampliación busca establecer los plazos para que el Consejo Nacional Electoral verifique la tempestividad de la impugnación presentada por el ciudadano Juan Rangel contra el proceso electoral del Sindicato SUDEPEL-Aragua. La Sala establece que el Consejo deberá actuar en un lapso no mayor de tres días para abrir el procedimiento administrativo correspondiente y garantizar los derechos del Sindicato.

Extracto de la motiva

La apoderada judicial del Sindicato recurrente fundamenta su solicitud de ampliación de la sentencia identificada, en lo dispuesto en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el principio y derecho a una tutela judicial efectiva, y, en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, norma procesal adjetiva que prevé: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. En ese sentido, se desprende de la norma jurídica supra transcrita, que el interesado podrá solicitar la ampliación de la sentencia el mismo día, o al día siguiente de su publicación, claro está, siempre que la sentencia haya sido publicada dentro del lapso legal para ello, de lo contrario, la oportunidad para intentar la ampliación será el mismo día o al día siguiente de la notificación del fallo, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, cuyo in fine establece que '[l]a sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento deberá ser notificada a las partes, sin lo cual no correrá el lapso para interponer los recursos'. Así las cosas, observa la Sala que la ampliación de autos fue solicitada con relación a una sentencia dictada fuera del lapso de diferimiento, por tanto, la oportunidad para ejercer tal incidencia procesal comenzaba a partir de su notificación a la interesada, formalismo de ley -notificación de la sentencia- que a la fecha de presentación de la solicitud de ampliación de autos aún no se había verificado.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de las Ley, declara: PROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia N° 91 del 08 de junio de 2006, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso electoral ejercido por la apoderada judicial de la organización SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA (SUDEPEL-ARAGUA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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