Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2004

TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 04-000074, 12/08/2004
Expediente04-000074
PonenteIVÁN VÁSQUEZ TÁRIBA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-08-12
DecisiónAsume la competencia y declara la nulidad

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia asume la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Mota Silva contra el proceso electoral de la Asociación Civil Casa de Apure. Se declara la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que había decidido sobre la acción de amparo sin tener competencia para ello. La Sala ordena la reposición del expediente para decidir sobre la admisión de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en sentencia de fecha 15 de julio de 2004, declinó la competencia para conocer de la presente acción de amparo constitucional, señalando que “...tratándose el caso de marras de un conflicto producido en un proceso de elecciones en la Comisión Electoral de la Asociación Civil Casa Apure en Aragua APUARAGUA... su conocimiento corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. En tal sentido refirió, en cuanto a la competencia de esta Sala Electoral, la sentencia N° 2 de fecha 10 de febrero de 2000, mediante la cual se estableció su competencia exclusiva para conocer y decidir de los recursos que se interpongan, por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad, contra acto de naturaleza electoral. De la doctrina jurisprudencial y del análisis del artículo 30 numeral 2 del Estatuto Electoral del Poder Público, infirió el Juzgado declinante la competencia de la Sala Electoral para conocer de las acciones de amparo constitucional que se interpongan contra actos de naturaleza electoral emanados de órganos electorales, por razones de ilegalidad o inconstitucionalidad, motivos por los que declinó el conocimiento del presente recurso en este órgano judicial.

Dispositiva

PRIMERO: ASUME LA COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por el ciudadano JUAN MOTA SILVA, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure (APURAGUA), para elegir a la nueva Junta Directiva de la referida Asociación. SEGUNDO: DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada en fecha 21 de mayo de 2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y ORDENA la reposición al estado de decidir sobre la admisión de la misma. TERCERO: SE ORDENA al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, la remisión del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano JUAN MOTA SILVA en un lapso perentorio de cuarenta y ocho (48) horas más el término de la distancia, contado a partir de la recepción del oficio que al efecto se dicte. CUARTO: SE ORDENA a la Comisión Electoral de la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA) informe a esta Sala Electoral si fue acatada la orden emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictada en fecha 21 de mayo de 2004, y de ser así en qué estado y grado se encuentra el proceso electoral.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciaproceso electoralnulidadasociación civilderechos constitucionalesjurisdicción contencioso electoral

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