Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 12 de agosto de 2003

TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 03-000076, 12/08/2003
Expediente03-000076
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-08-12
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Francisco Díaz contra la convocatoria a elecciones de Jueces de Paz. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción debido a que la situación jurídica infringida no podía ser restablecida, dado que las elecciones estaban programadas para el 10 de agosto de 2003. Se destacó que la acción de amparo tiene efectos restablecedores y no anulatorios, sugiriendo que el recurso contencioso electoral sería más adecuado para proteger los derechos del demandante.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo ha sido interpuesta contra la decisión de los ciudadanos Heriberto Salas, Carmen de Pressutty y Carlos Becerra, de realizar una nueva elección para el cargo de Juez de Paz por la Circunscripción Intramunicipal 02201 de la Urbanización Las Fuentes de El Paraíso, fijada para el día 10 de agosto del presente año, violándose presuntamente con ello lo dispuesto en los artículos 26, 27, 72, 131 y 258 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, referidos al acceso a la justicia, amparo, revocatoria del mandato, deber de cumplimiento de la Constitución y las leyes y a la justicia de paz, respectivamente. Esta Sala a fin de determinar su competencia para conocer y decidir la presente acción de amparo, observa que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencia número 1 de fecha 20 de enero de 2000, aseguró su monopolio para conocer las acciones autónomas de amparo cuando las mismas sean interpuestas contra actuaciones de los titulares de los órganos mencionados en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención a la jerarquía del funcionario del que proviene la supuesta lesión, así mismo, declaró que en cambio corresponde a esta Sala Electoral el conocimiento de aquellos amparos constitucionales ejercidos conjuntamente con recurso de nulidad en materia electoral.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su COMPETENCIA para conocer de la presente acción de amparo constitucional; 2. INADMISIBLE la presente acción de amparo. Publíquese y regístrese. Archívese el Expediente.

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