Sentencia N° 118 — Sala Electoral del TSJ, 12 de junio de 2002
TSJ/SE, Sent. N° 118, Exp. 02-000041, 12/06/2002
Expediente02-000041
PonenteRAFAEL HERNÁNDEZ UZCÁTEGUI
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2002-06-12
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Olga Petit Gárces contra la Resolución del Consejo Nacional Electoral que declaró inadmisible su impugnación a las elecciones del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Nutrición. La recurrente alegó irregularidades en el proceso electoral, incluyendo fraude y violaciones a derechos fundamentales, pero la Sala determinó que sus alegaciones eran genéricas y no cumplían con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso electoral interpuesto por la ciudadana Olga Petit Garcés, contra la Resolución número 020218-097, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de febrero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral número 153 de fecha 12 de marzo de 2002, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la mencionada ciudadana, con el fin de anular el proceso electoral para escoger a las autoridades del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Nutrición (SUNEP-INN). En este sentido observa: A los fines del pronunciamiento correspondiente, esta Sala debe referirse, en primer lugar, al concepto de pretensión procesal, que ha de entenderse como la solicitud concreta que realizan las partes ante el órgano jurisdiccional con relación al objeto material de la litis, configurada por el derecho sustantivo que se reclama, de carácter subjetivo. Siendo ello así, en el caso de un recurso contencioso electoral, cuyo objeto lo constituye el acto impugnado, la pretensión será la nulidad del mismo más los efectos que se derivan de esa declaración, restablecedores de la situación jurídica infringida. Asimismo, debe advertirse que en torno a la pretensión de que se trate deben estar circunscritos los argumentos de hecho que las partes expongan en el transcurso del proceso, de manera tal que haya una correspondencia entre éstos y lo solicitado por cada una de ellas, a los fines de establecer los límites entre los cuales el juzgador deberá resolver la controversia, aplicando la norma jurídica que se adecúe al supuesto presentado. Por ello, siendo el “thema decidendum” sobre lo cual recae la pretensión, de no existir un claro establecimiento de las circunstancias fácticas del caso, esas alegaciones carecerán de pertinencia y congruencia a los efectos de la decisión judicial y consecuentemente, el juzgador deberá desestimarlas, dado que, de entrar a su revisión, producirá un fallo incongruente e inmotivado, pues no se fundará en lo alegado y decidido, menoscabando así el derecho a la tutela judicial efectiva.
Dispositiva
Por todas las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto en fecha 3 de abril de 2002 por la ciudadana Olga Petit Garcés, contra la Resolución número 020218-097, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 18 de febrero de 2002 y publicada en Gaceta Electoral número 153, el día 12 de marzo de 2002, mediante la cual declaró inadmisible “...el recurso de impugnación...a las elecciones...” de las autoridades del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Nutrición (SUNEP-INN). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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