Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 27 de julio de 2017

TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. 2017-000062, 27/07/2017
Expediente2017-000062
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2017-07-27
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Jhannett María Madriz Sotillo, se pronunció sobre un recurso contencioso electoral interpuesto por un grupo de ciudadanos contra decisiones del Consejo Nacional Electoral relacionadas con la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. El recurso fue declarado inadmisible debido a la falta de narración circunstanciada de los hechos y vicios alegados, así como la confusión en la pretensión de acumulación a un procedimiento ya inadmisible.

Extracto de la motiva

Del contenido de las normas citadas se evidencia claramente que el legislador ha establecido la carga de precisar los argumentos fácticos y jurídicos que sustentan el recurso contencioso electoral interpuesto, cuya omisión conllevará la declaratoria de inadmisibilidad del recurso. Tal requisito no implica un formalismo inútil sino un requisito esencial a fin de permitir al órgano judicial apreciar elementos que conlleven a la admisibilidad o no del recurso y que, eventualmente, podrían determinar su procedencia cuando corresponda conocer del mérito de la causa, todo lo cual permitirá a su vez el pleno ejercicio del derecho a la defensa de la parte recurrida al conocer con exactitud las circunstancias fácticas y jurídicas cuya validez debe defender en el transcurso de la relación jurídica procesal (Vid. Sentencia número 97 del 7 de agosto de 2013, de esta Sala Electoral, entre otras). De todo lo precedentemente expuesto, esta Sala Electoral concluye que en el presente caso la parte recurrente no cumplió con lo previsto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, norma aplicable por remisión expresa del artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, por cuanto no hace la narración de los hechos necesaria en relación con el objeto pretendido (nulidad de la convocatoria, bases comiciales y cronograma electoral del proceso electoral constituyente) y la forma genérica en el planteamiento de los presuntos vicios y su vinculación con los hechos del proceso que no permiten a este órgano jurisdiccional obtener una clara visión de la pretensión de la parte recurrente, aunado al hecho que solicita expresamente en su petitorio que el presente asunto “sea ACUMULADO al procedimiento judicial intentado por la FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”, el cual fue declarado Inadmisible por esta Sala Electoral mediante sentencia número 67 dictada en fecha 12 de junio de 2017, lo que significa que los recurrentes peticionan la acumulación del presente asunto a una causa terminada lo cual procesalmente no es posible, razón por la que a criterio de esta Sala se declara inadmisible el recurso interpuesto.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer el “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR Y SUBSIDIARIAMENTE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS”, interpuesto en fecha 13 de junio de 2017 por los ciudadanos YRILUZ TORRES, MARITZA SEGURA, NORKA PÉREZ, RAFAEL BUENO, MARÍA PÉREZ, SORAYA ROMERO, ELIZABETH FLORES, EDIMAR VARGAS, LILIAM YOLANDA, DURVIS VELIZ, RUBEN SILVA, ELISETH APOSTOL, CRISMAR PINEDA, NORMA E. ALVAREZ, MARÍA AZUAJE, GLADYS PERDOMO, DARLING SÁNCHEZ, NORELVIS MORENO, LIGIA GRUBER y ARELIS BRICEÑO, titulares de las cédulas de identidad números 16.643.263, 7.424.747, 9.540.608, 16.442.692, 12.245.720, 7.549.995, 15.961.894, 19.727.962, 10.955.637, 12.703.000, 14.696.511, 14,878.637, 17.727.189, 18.525.483, 6.703.272, 7.441.719, 12.848.921, 13.922.339, 3.802.301 y 20.473.406, respectivamente, invocando el carácter de “electores”, asistidos por la abogada Beliosky Piña, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 185.739, contra, “1) La decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 23-05-2017, mediante el cual aprobó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente; 2) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 25-05-2017, mediante las cuales aceptó las bases comiciales para la elección de una Asamblea Nacional Constituyente; 3) Decisión del Consejo Nacional Electoral, hecha mediante cadena nacional de fecha 25-05-2017, en la que informó que los días 31-05-2017 y 01-06-2017, se iniciaría la fase de postulación de candidaturas a la Asamblea Nacional Constituyente; y 4) Decisión del Consejo Nacional Electoral de fecha 04-06-2017, a través de la cual se aprobó como 30-07-2017, como la oportunidad para las elecciones de los Constituyentistas…” (Sic, resaltado del original). SEGUNDO: INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto, de conformidad con lo previsto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento en relación a la solicitud de amparo cautelar y a la medida cautelar innominada.

Palabras clave

recurso contencioso electoralnulidadconvocatoriaasamblea constituyenteadmisibilidadderecho a la defensa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca