Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 2 de agosto de 2016

TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. 2016-000032, 02/08/2016
Expediente2016-000032
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2016-08-02
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por Giovani José Ochoa Lugo, afiliado a un sindicato, debido a la expiración del período de la Junta Directiva. La Sala declaró su competencia para conocer la solicitud, considerando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Además, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la Junta Directiva del sindicato para el desarrollo del proceso electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano Giovani José Ochoa Lugo, ya identificado, en su invocado carácter de afiliado a la Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Aliños Venezolanos C.A Venealiños (U SINTRA B VENEALIÑOS -V) “…en virtud de estar llenos los requisitos exigidos por el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Lott), la actual junta directiva fue Constituida (sic) en fecha 23 de agosto de 2012 y su periodo (sic) finalizó en fecha 24 agosto del 2015 (sic) y transcurrido ya los tres meses de prorroga (sic) entra en Mora Electoral. Por lo tanto han pasado más de Cuatro (4) meses de la Mora y no se ha llamado a Elecciones (sic) y mucho menos elegido nueva Junta Directiva.” (Destacado del escrito). En ese sentido, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones números 20 del 15 de mayo de 2013, 125 del 08 de octubre de 2013 y 135 del 16 de octubre de 2013, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desaplicó el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en lo referido a la competencia de “(…) los Jueces del Trabajo para conocer de las solicitudes de convocatoria a elecciones (…)”, por colisión con los artículos 293 numeral 6 y 297 constitucionales, lo cual fue declarado “conforme a derecho”, por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en sentencias números 474 del 21 de mayo de 2014 y 567 y 568 del 02 de junio de 2014.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de convocatoria a elecciones presentada por el ciudadano GIOVANI JOSÉ OCHOA LUGO, titular de la cédula de identidad número 13.231.532, invocando el carácter de “…afiliado a la UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS BOLIVARIANOS DE LA EMPRESA ALIÑOS VENEZOLANOS C.A VENEALIÑOS (U SINTRA B VENEALIÑOS-V…”, asistido por el abogado Miguel A. Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 256.826, contra la Junta Directiva del referido sindicato. SEGUNDO: ADMITE la presente causa y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras Bolivarianos de la Empresa Aliños Venezolanos, Venealiños (U-SINTRAB-VENEALIÑOS -V), a los fines legales correspondientes. CUARTO: ORDENA notificar al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de trabajo y seguridad social y a la Inspectoría del Trabajo del estado Miranda, para que de considerarlo pertinente participen en el desarrollo de la presente causa.

Palabras clave

convocatoriaeleccionessindicatosderechosgarantíasafiliados

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