Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 10 de junio de 2015

TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. AA70-E-2013-000070, 10/06/2015
ExpedienteAA70-E-2013-000070
PonenteJHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoContencioso Electoral
Fecha de la decisión2015-06-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 117, declaró con lugar el recurso contencioso electoral interpuesto por Rafael Cobis contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, su Comisión Electoral y el acto de votación realizado el 14 de agosto de 2013. La Sala consideró que la convocatoria al proceso electoral fue contraria al ordenamiento jurídico, vulnerando los derechos al sufragio y a la participación política de los integrantes de la asociación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la parte recurrente denuncia la violación de los principios de transparencia e imparcialidad que deben regir en los procesos electorales y en las actuaciones de los órganos encargados de su dirección. Sobre la base de esas premisas, denuncia de manera concreta que el proceso electoral cuyo acto de votación tuvo lugar el 14 de agosto de 2013, se efectuó en contravención al derecho de participación, de información, así como a la garantía de un debido proceso, centrando el fundamento de sus denuncias en el hecho de que la Junta Directiva de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo y la Comisión Electoral no convocaron al colectivo de los entrenadores para participar en el proceso de elección, así como tampoco otros sectores que indica. En el marco de tales cuestionamientos, estima la parte recurrente que el proceso electoral en cuestión adolece de nulidad absoluta tanto en su convocatoria, como en el acto de votación del 14 de agosto de 2013, para elegir la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, solicitando por ello que se dejen sin efecto todos aquellos actos, procedimientos y actividades realizadas por la Junta Directiva de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo recurrida, relacionadas con el proceso electoral y la comisión electoral nombrada.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar por el ciudadano Rafael Cobis, ya identificado, asistido por el abogado Willians Escalona, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.795, contra la Asociación de Boxeo del estado Carabobo, su Comisión Electoral, su proceso electoral y acto de votación realizado el 14 de agosto de 2013 en el Gimnasio de Boxeo Jorge Romero Celis. SEGUNDO: Se ORDENA a la Comisión Electoral de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo que dentro de los primeros cinco (5) días contados a partir de la notificación del presente fallo, convoque a una Asamblea General Extraordinaria dirigida a todo el colectivo que conforma el gremio de deportistas del boxeo de esa asociación estadal, a los fines de la elección de la nueva Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Asociación de Boxeo del estado Carabobo por lo que resta del período 2013-2017.

Palabras clave

recurso contencioso electoralAsociación de Boxeoderecho al sufragioparticipación política

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