La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por afiliados del Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. La Sala advirtió que los solicitantes no presentaron la documentación necesaria que evidenciara el vencimiento del periodo de la directiva actual. En consecuencia, se ordenó la notificación a los solicitantes para que subsanaran la omisión en un plazo de dos días, advirtiendo que de no hacerlo, la solicitud sería declarada inadmisible. Al no cumplir con este requerimiento, la Sala declaró inadmisible la solicitud de convocatoria a elecciones.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala Electoral pronunciarse respecto a la admisibilidad de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Edgar Danielles, Pedro Rodríguez y Yaralis Pérez, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A., del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT), asistidos por el abogado Antonio Trejo Calderón. En ese sentido, se observa que en un primer análisis del expediente el cual se realizó a fin de emitir pronunciamiento respecto a la admisibilidad de la solicitud de convocatoria a elecciones en el Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A., del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT), esta Sala advirtió que los solicitantes omitieron aportar requisitos indispensables a los fines de pronunciarse respecto de la admisión o no de la referida solicitud, específicamente “la documentación que haga presumir que la directiva del aludido Sindicato tenga vencido el periodo, ya que no fue consignada ninguna constancia de la celebración de la referida Asamblea General de miembros que indique una fecha cierta a partir de la cual se inició el mandato de la Junta Directiva actual…”. Asimismo, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, mediante sentencia número 51 de fecha 19 de junio de 2013, esta Sala consideró necesario requerir a los solicitantes la consignación de los recaudos que evidencien el cumplimiento de los referidos requisitos, señalándoles que para ello disponían de dos (2) días siguientes a su notificación más el término de la distancia, “con la advertencia que de no hacerlo, la solicitud de convocatoria a elecciones formulada, sería declarada inadmisible…”. Ahora bien, observa esta Sala que riela al folio 101 del expediente judicial, original del oficio emitido por el Juzgado del Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de octubre de 2013, recibido el 21 de octubre de 2013, anexo al cual remitió a esta Sala las resultas de la comisión ordenada, donde se refleja que los solicitantes fueron debidamente notificados tal y como se ordenó en la sentencia número 51 de fecha 19 de junio de 2013. Asimismo, se evidencia que transcurrió sobradamente el lapso de dos (2) días más el término de la distancia (2 días continuos) para subsanar las omisiones advertidas, sin que los solicitantes consignaran los recaudos requeridos por esta Sala.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Edgar Danielles, Pedro Rodríguez y Yaralis Pérez, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato de la Empresa Mercantil Internacional C.A. del estado Bolivariano de Miranda (SINTRAMERINT), y asistidos por el abogado Antonio Trejo Calderón. Publíquese y regístrese.