La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por Ydania Eglee Silva Ochoa contra el Consejo Nacional Electoral, relacionado con la no asignación de su nombre en la boleta electoral para las elecciones municipales de 2013. La recurrente argumentó violaciones a sus derechos políticos y solicitó la suspensión de la Resolución N° 130620-0135. Sin embargo, la Sala declaró sin lugar la solicitud de amparo cautelar, al no evidenciarse la admisión de su postulación y la falta de prueba de que su nombre debía aparecer en la boleta electoral.
Extracto de la motiva
La parte recurrente señala que '...en fecha 27 de febrero de 2013, según Gaceta Electoral N° 664, se publicó la Resolución N° 130118-0013, vigente hasta el 18 de julio del corriente...', y que en su caso particular, '...el acto cuya suspensión de los efectos que se demanda en este recurso tiene relación directa con la Resolución N° 130620-0135 que entró en vigencia el 19 de julio de 2013, fecha de su publicación, según Gaceta Electoral N° 677, ambas (sic) resoluciones emanadas del Consejo Nacional Electoral y del mismo modo contentivas (sic) de las NORMAS PARA REGULAR LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD EN APOYO A LAS PERSONAS QUE ASPIREN POSTULARSE POR INICIATIVA PROPIA A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR'. En este sentido, fundamenta su escrito en los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1 y 3 del Código Civil Venezolano, 9 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Publicaciones Oficiales. Asimismo, la parte recurrente narra los siguientes hechos: '...se observa que las disposiciones de la Resolución N° 130620-0135 de fecha 19 de julio de 2013, publicada en la Gaceta Electoral N° 677 emanada por el Consejo Nacional Electoral, deben ser aplicadas desde su vigencia, a saber, desde el día diecinueve (19) de julio de 2013, así como lo indica el artículo 1 del Código Civil Venezolano (…). Ahora bien, es el caso que el día 18 de julio del corriente (sic), [cumplió] con los requisitos exigidos en la Ley y la manera o el modo previsto en la vigente para entonces (sic), Resolución N° 130118-0013, y publicada en la Gaceta Electoral N° 664 de fecha 27 de febrero del 2013, que el Consejo Nacional Electoral dictó contentiva de las NORMAS PARA REGULAR LA VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD EN APOYO A LAS PERSONAS QUE ASPIREN POSTULARSE POR INICIATIVA PROPIA A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR, (la cual desconoce lo establecido en los artículos 7 y 8 porque no los contenía). Debido a que se desconocía la existencia de la nueva resolución, pues fue el día siguiente (19 de julio) que después de publicada entró en vigencia y hubo su divulgación (sic). Se anexa Resolución N° 130118-0013 publicada en la Gaceta Electoral N° 664 (…). Lo cual se demuestra con LA CONSTANCIA DE RECEPCIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD EN APOYO A LAS PERSONAS QUE ASPIREN POSTULARSE POR INICIATIVA PROPIA A LOS CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR PARA LAS ELECCIONES MUNICIPALES DEL 08 DE DICIEMBRE 2013, emitida por la Oficina Regional de San Felipe estado Yaracuy el día 18 de julio de 2013 a las 8:30 antes meridiem, al recibir uno de los requisitos sustanciales como lo es la entrega del respaldo de al menos el cinco por ciento de los electores o electoras del ámbito territorial al que dese[a] representar contenidas en el formato suministrado por el Consejo Nacional Electoral, llamado formato de recolección de manifestaciones de voluntad, los cuales contenían dos mil quinientas personas. De lo cual [le] comunicó la Abogada Mery Olmos, funcionaria de la sede regional, que dos mil ciento treinta (2130) manifestaciones, de las consignadas por [su] persona, habían sido aprobadas en la verificación, cifra con la cual super[ó] lo exigido (…). Acto que luego de cumplida la verificación por parte de la Comisión de Registro Civil y Electoral daría lugar, por parte de la misma, a la emisión de la CERTIFICACIÓN DE MANIFESTACIONES DE VOLUNTAD, documento indispensable para el Proceso de postulación en la etapa de solicitud e inscripción de postulación, determinante en la etapa de asignación del estatus de ADMITIDA y vital para la ESCOGENCIA DE POSICIÓN EN LA BOLETA ELECTORAL'.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, en fecha 16 de septiembre de 2013, por la ciudadana Ydania Eglee Silva Ochoa, asistida por el abogado José Antonio Terán, contra '…el Proceso denominado ACTO DE ESCOGENCIA DE POSICIÓN EN BOLETA ELECTORAL, realizado por el Consejo Nacional Electoral, en el cual no se [le] asignó lugar con [su] nombre para que apareciera en la boleta a utilizar el 8 de diciembre de 2013'. SEGUNDO: ADMITE el recurso contencioso electoral, con prescindencia del examen de la caducidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, parágrafo único, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. TERCERO: SIN LUGAR la solicitud de amparo cautelar. CUARTO: ADMITE el recurso contencioso electoral por lo que respecta a la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad.
Palabras clave
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