Sentencia N° 117 — Sala Electoral del TSJ, 19 de julio de 2012

TSJ/SE, Sent. N° 117, Exp. AA70-E-2008-000003, 19/07/2012
ExpedienteAA70-E-2008-000003
PonenteJHANNETT MARÍA MADRÍZ SOTILLO
MateriaElectoral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-07-19
DecisiónTerminada el procedimiento

Resumen

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por David Fernández y Paquito Torres contra las actuaciones de la Junta Electoral de la Asociación Civil Club Parque Mar. La Sala constató la inactividad de los recurrentes desde febrero de 2008, lo que llevó a declarar la pérdida de interés en el procedimiento. En consecuencia, se decidió terminar el procedimiento del recurso contencioso electoral.

Extracto de la motiva

Vista la decisión N° 12 dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, fecha 29 de enero de 2008, mediante la cual asumió la competencia para conocer del presente recurso contencioso electoral, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el caso planteado, y tal sentido observa: De las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de la parte en presente recurso contencioso electoral desde el 18 de febrero de 2008, transcurriendo desde última actuación más de cuatro (4) años y cuatro (4) meses. Sobre el particular, se advierte que en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, número 870 del 8 de mayo de 2007, respecto de las consecuencias procesales de la inactividad de las partes, se analizaron las figuras de la perención y el abandono del trámite, estableciendo lo siguiente: '…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.' Así las cosas, en el caso bajo análisis se observa que la parte recurrente, desde el 18 febrero de 2008, no efectuó actuación alguna que demostrara su interés en la tramitación decisión de la acción incoada, por lo que resulta forzoso, conforme al criterio ante expuesto declarar la pérdida del interés y, por ende, terminado el procedimiento. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: La PÉRDIDA DEL INTERÉS de los ciudadanos DAVID FERNÁNDEZ y PAQUITO TORRES, antes identificados, asistidos por el abogado Jesús Castellano Medina, también identificado, en el presente caso. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMENTO en el recurso contencioso electoral ejercido por los ciudadanos DAVID FERNÁNDEZ y PAQUITO TORRES, asistidos por el abogado Jesús Castellano Medina, contra las actuaciones realizadas por la Junta Electoral de la Asociación Civil Club Parque Mar, así como contra el Reglamento Electoral elaborado por la referida Asociación. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

perencióninterés procesalinactividadjusticiaprocedimientorecurso contencioso electoral

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